STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2003:1314
Número de Recurso112/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1009/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER MARIA TAJADURA TEJADA En Pamplona a Treinta de Septiembre de Dos Mil Tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº112/01 interpuesto contra la Resolución del Gobierno de Navarra de fecha 9-4-2001 por el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 872/2000 de 18 de Julio del Director del servicio de Recursos humanos por la que se aprueba la valoración definitiva de méritos correspondiente a la fase de concurso de la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes aprobada por Orden Foral 99/2000 de 22 de Marzo, en los que han sido partes como demandante Dña. Alicia representada por el Procurador Sr. Echauri y defendido por el Abogado Sr. Adiego, y como demandados el Gobierno de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 30-9- 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Gobierno de Navarra de fecha 9-4-2001 por el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 872/2000 de 18 de Julio del Director del servicio de Recursos humanos por la que se aprueba la valoración definitiva de méritos correspondiente a la fase de concurso de la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso a cuerpos docentes aprobada por Orden Foral 99/2000 de 22 de Marzo.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe adelantarse la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:

  1. - El demandante basa su pretensión en que la Administración ha vulnerado el ordenamiento jurídico a la hora de valorar sus méritos aportados en dos aspectos: a) la falta de correcta valoración relativa a los trabajos supervisados por una catedrática de historia del Arte de la Universidad de Navarra así como una beca pera prácticas en el Museo de Navarra, que entiende debe valorarse dentro del subapartado a) del apartado III del baremo y b) la falta de correcta valoración relativa a dos trabajos realizados para el Instituto Príncipe de Viana, así como la participación como miembro pedagógico del proyecto mercurio del programa educativo del MEC que entiende debe valorarse dentro del subapartado b) del apartado III del baremo.

  2. -El Anexo I de la convocatoria establece, en lo que aquí interesa , que la valoración deméritos se hará conforme a tres apartados. El III es el relativo a "Otros méritos"(hasta un máximo de tres puntos)

    contiene tres su apartados: el a) Por cada cursos, seminario, grupo de trabajo o proyecto de formación de centros, superado, convocado por la Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por dichas Administraciones o Universidades relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación, o la didáctica en general.; b)

    Por otras actividades de formación o perfeccionamiento superadas, convocadas por Administraciones de ámbito nacional, autonómico o local, o bien por instituciones públicas o privadas, que no tengan convenio firmado con las Administraciones Educativas y que organicen actividades de formación relativas con la materia objeto de concurso-oposición o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación, o la didáctica en general; c) Por participar en curso o actividades de formación en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor en las actividades enumeradas en los apretados a y b).

  3. - Esta Sala debe afirmar que el tribunal calificador se ha sujetado a las bases de la convocatoria y ha evaluado conforme a los criterios y aspectos objetivos y generales .

    Con carácter general debe señalarse que tales aspectos deben ser apreciados por el Tribunal calificador y esta valoración , conforme a los aspectos reglados del mismo (que se han respetado en el presente caso), corresponde a la discrecionalidad técnica del Tribunal salvo los excepcionales supuestos en que por tales Tribunales o Comisiones calificadoras se incida en arbitrariedad , desviación de poder, y en los supuestos en que sea evidente y manifiesto el error padecido por la Comisión de Valoración al calificar como correcta o incorrecta una respuesta, de modo que sea realmente inaceptable e inasumible - por irracional e ilógica- admitir la tesis del tribunal calificador (extremos éstos que no se ha acreditado que concurran en este caso en relación a las alegaciones del actor).

    En este punto debe señalarse:

    a)La valoración de los méritos realizada por Tribunales Calificadores, Comisiones calificadoras , de contratación en el ámbito selectivo público..., se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica de que gozan los órganos de selección, y cuya valoración debe prevalecer, dada la...

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