STSJ Castilla-La Mancha 976, 20 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2006:976
Número de Recurso521/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución976
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00210/2006 Recurso núm. 521 de 2002< /span>

Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Angel Narváez Bermejo En Albacete, a veinte de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 521/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES VERLIZ, S.A. representado por el Procurador Sr.: Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Antonio Pérez Pinos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como parte codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre impuestos de actos jurídicos documentados; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19-7-2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Estime el recurso, se anule y deje sin efectos el acto recurrido (Resolución de 27 de marzo de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, recaída en el expediente 16/574/00, así como los actos que ésta confirma - comprobación de valores por obra nueva y división horizontal del documento 968/99 y las liquidaciones de 28 de noviembre de 2000), por infracción del ordenamiento jurídico en base a lo razonado en la demanda; es decir se acuerde la nulidad de los actos impugnados en virtud de haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, o, de no haberse prescindido, ser éste insuficiente y, por tanto, tenerlo como no efectuado, siendo causa de indefensión o, en su defecto, se anulen y dejen sin efecto en base a lo también razonado en la demanda, anulación sin sustitución de los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración, confirmando al mismo tiempo íntegramente las autoliquidaciones formalizadas por el sujeto pasivo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y, en particular, a la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, como entidad gestora del tributo, a la devolución de las deudas tributarias indebidamente percibidas, más los correspondientes intereses y a las costas, por su acreditada temeridad ".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7-4-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Son antecedentes a tomar en consideración para la decisión del recurso los siguientes:

Por la parte recurrente con fecha 4-6-99 se procedió a formalizar escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal correspondiente a finca sita en C/ Antonio Machado y C/ Reina Fabiola del edificio II o fase 2ª del complejo urbanístico del que forma parte en Tarancón (Cuenca). El valor declarado en obra nueva fue de 143.720.380 y en división horizontal 178.720.380. El presupuesto de ejecución material del proyecto primitivo ascendió a 130.654.891 que una vez modificada y concluida la obra se concretó definitivamente en 156.435.335.

Por los servicios Provinciales en Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda se procedió a la comprobación de valores de acuerdo con dictamen emitido en mayo de 2000 por el Arquitecto Técnico de valoración urbana, fijando los valores comprobados en 198.518.304 por el concepto de obra nueva y 301.986.084 por el concepto de división horizontal con sendas liquidaciones por diferencias con deudas tributarias de 294.879 y 663.320, respectivamente. El importe de tales deudas fue satisfecha, presentándose reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución del TEAR de 27-3-2002.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso administrativo que se fundamenta en las siguientes razones:

-Declaración de obra nueva: defectuosa motivación en la comprobación de valores, motivación insuficiente y carente de rigor que produce indefensión. La base imponible viene determinada por el valor real del coste de la obra nueva coincidente con el presupuesto de...

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