STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Junio de 2001
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2088 |
Número de Recurso | 1216/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1216/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintisiete de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1216/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE TRILLO, representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido pro el Letrado Don Enrique Sánchez Goyanes, contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, representada por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado Don Francisco Javier Villalba Negredo, apareciendo como parte Codemandada, el Ayuntamiento de Cifuentes, representado por la Procuradora Doña Angeles Martínez Ródenas y dirigida por el Letrado Don Carlos Lope Guerra, en materia de distribución de cuotas municipales de tarifas del impuesto sobre actividades económicas. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Julio de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, de fecha 05 de Mayo de 1998.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la cual: a) declare contrarios a Derecho y anule el Decreto 524/1998, de 5 de Mayo, del Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, acordando la distribución de cuotas del IAE del Municipio de Trillo correspondientes a 1996 y 1997, y la retención material de fondos pertenecientes a dicho Municipio consecuente con aquel Decreto por importe de 33 millones de pesetas o la que resulte en el trámite probatorio; b) reconozca el derecho del Ayuntamiento de Trillo al restablecimiento de su situación jurídica individualizada consistente en el percepción de la citada cantidad indebidamente retenida, con los intereses legales devengados por la misma desde el 5 de mayo de 1998 hasta el momento de la total ejecución de la Sentencia, todo ello a cargo de la Administración demandada; c) para la total indemnidad patrimonial del Ayuntamiento de Trillo, acuerde su derecho a percibir el importe de las cantidades satisfechas por la asistencia técnica y jurídica previas a la interposición de este pleito; d)
condene en costas a la Administración demandada por la temeridad y mala fe manifestadas, especialmente al ocultar, hasta el último requerimiento que se le dirigió al efecto, la circunstancia de haber omitido la tramitación de cualquier expediente para la actuación aquí impugnada.
Contestada la demanda por la Administración demandada y parte Codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Junio de 2001, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación judicial, el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, de fecha 05 de mayo de 1998, por el que se procede a la distribución de las cuotas municipales de tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a la actividad de producción de energía eléctrica en la...
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