STSJ Aragón , 11 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2961
Número de Recurso910/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 910/2000 Sentencia número 1243/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 910 de 2000 (Autos núm. 507/2000), interpuesto por la parte demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 2 de octubre de 2000, siendo demandante Dª Marta , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marta , contra el Ministerio de Defensa, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 2 de octubre de dos mil, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Marta contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro improcedente el despido operado por el Ministerio demandado en fecha 7.6.2000, y en consecuencia debo condenar y condeno al citado Ministerio a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte o por la readmisión de la actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales por el abono de la suma de 211.635 ptas., y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la de notificación de sentencia, a razón de 4.703 ptas. diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª. Marta , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio del Ministerio de Defensa, demandado en los presentes autos, prestando servicios como celadora en el Hospital Militar de Zaragoza desde el 8.6.99 y salario de 4.703 pesetas diarias con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora suscribió con el Ministerio demandado contrato de trabajo para la categoría ya señalada en la fecha ya referida bajo la modalidad de "jubilación anticipada" del Real Decreto 1.194/85 con base al artículo 61 del Convenio Colectivo único y artículos 2 y 3 del Real Decreto 19/85 de 17 de julio, en relación a la del trabajador D. Bernardo de 64 años de edad y con duración improrrogable de un año. Se da por reproducido el referido contrato unido a autos.

  2. - La solicitud de jubilación especial del referido trabajador dio lugar al inicio del procedimiento de cobertura de vacante por promoción interna de la plaza de subalterno de primera que ocupaba el citado.

    Ganador de la promoción interna celebrada fue D. Sebastián de categoría profesional subalterno de segunda. El ascenso del citado se supeditó a la baja del Sr. Bernardo y a la contratación de otro trabajador interino. Producido el cese del Sr. Bernardo en 7.6.99 la vacante derivada de la promoción interna fue ocupada por Dª. Flor celadora quien había solicitado el acogimiento al artículo 66.1 del Convenio Colectivo único por disminución de la capacidad para desempeñar el puesto de trabajo de celador, plaza esta para la que la actora fue contratada.

  3. - La demandante fue cesada en 7.6.2000 previa comunicación de 19.5.2000.

  4. - La actora dedujo reclamación previa quedando agotada la vía administrativa previa.

  5. - Por Orden de 7 de abril de 1.999 se han establecido las bases generales y especificas que han de presidir las convocatorias de proceso de consolidación de empleo en el Ministerio de Defensa en las categorías de los antiguos profesionales técnico operativo y de conservación mantenimiento y oficios".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la Administración recurrente basa su primer motivo de censura jurídica de la sentencia del juzgado en la infracción del artículo 21.Tres de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, en la interpretación dada al mismo por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2000 (recurso de casación 3908/1999).

La oposición a la pretensión de la actora por esta razón no guarda relación con la línea argumental desarrollada en el acto del juicio ni con el contenido del expediente administrativo previo, sin que la sentencia se refiera al problema de la posible incompatibilidad de tal precepto con la disposición transitoria 13ª del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral de la Administración General del Estado de 24.11.1998 (BOE de 1.12.1998) en momento alguno, de modo que mal ha podido infringir un precepto que ni aplicó ni le fue invocado. El planteamiento del tema con el recurso traslada en realidad el debate, de la instancia (donde debió suscitarse) a esta otra fase procesal de suplicación, transformándola en una especie de segunda instancia que pierde la necesaria armonía y conexión con los temas suscitados ante el Juzgado. En definitiva, la censura implica una cuestión nueva, que según tiene declarado el Tribunal Supremo reiteradas veces -así, la sentencia de 15 de...

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