STSJ Comunidad de Madrid 1580/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:6208
Número de Recurso41/2006
Número de Resolución1580/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01580/2006

SENTENCIA Nº 1580

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a catorce de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 41/2006, interpuesto por el Letrado Sr. Fernández de Cordova Casani, manifestando actuar en nombre y representación de D. Blas, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 592/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 8 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 30 de noviembre de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 14 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el Letrado Sr. Fernández de Cordova Casani, manifestando actuar en nombre y representación de D. Blas, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 592/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva acuerda: "Se acuerda sin más trámites el ARCHIVO de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

El recurso interpuesto ante el Juzgado tenía por objeto la resolución que acuerda la expulsión del territorio español de D. Blas.

El auto objeto del presente recurso de apelación se dictó tras haberse requerido al recurrente al objeto de ratificarse en el escrito presentado ante el Juzgado.

TERCERO

La apelación se sustenta en la indefensión originada por el auto apelado al entender el Letrado apelante que su designación como Letrado de oficio es bastante para tener por acreditada su representación del recurrente, argumentando que en todo caso resulta suficiente el apoderamiento efectuado en vía administrativa.

CUARTO

Esta Sala se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre idéntica cuestión que la que ahora se plantea estableciendo que en efecto, el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 LJ ), y la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido...

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