STSJ Comunidad de Madrid 1580/2006, 14 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2006:6208 |
Número de Recurso | 41/2006 |
Número de Resolución | 1580/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01580/2006
SENTENCIA Nº 1580
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a catorce de septiembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 41/2006, interpuesto por el Letrado Sr. Fernández de Cordova Casani, manifestando actuar en nombre y representación de D. Blas, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 592/05 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 8 de noviembre de 2005.
Interpuesto el recurso de apelación y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 30 de noviembre de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 14 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso de apelación se interpone por el Letrado Sr. Fernández de Cordova Casani, manifestando actuar en nombre y representación de D. Blas, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 592/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva acuerda: "Se acuerda sin más trámites el ARCHIVO de las presentes actuaciones".
El recurso interpuesto ante el Juzgado tenía por objeto la resolución que acuerda la expulsión del territorio español de D. Blas.
El auto objeto del presente recurso de apelación se dictó tras haberse requerido al recurrente al objeto de ratificarse en el escrito presentado ante el Juzgado.
La apelación se sustenta en la indefensión originada por el auto apelado al entender el Letrado apelante que su designación como Letrado de oficio es bastante para tener por acreditada su representación del recurrente, argumentando que en todo caso resulta suficiente el apoderamiento efectuado en vía administrativa.
Esta Sala se ha pronunciado ya en reiteradas ocasiones sobre idéntica cuestión que la que ahora se plantea estableciendo que en efecto, el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 LJ ), y la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido...
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