STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:3785
Número de Recurso462/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 462/00 interpuesto por la representación de D. Sebastián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 59/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre el derecho a disfrute de habitación y Compensación Económica. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª

Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2.000 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza en nombre y representación de DON Sebastián , en materia de derecho a disfrute de habitación y compensación económica, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Don Sebastián presta sus servicios para la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León como personal laboral fijo, desde el 29.11.1996, ostentando la categoría profesional de personal subalterno y prestando servicios de vigilante nocturno en la Escuela de Capacitación Forestal de Coca.

SEGUNDO

Por resolución de 09.06.1998 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería y previa conformidad del actor, se acordó la adscripción provisional por movilidad geográfica mientras durasen las obras de remodelación de la Escuela de Capataces Forestales de Coca de D. Sebastián , con residencia en Valladolid, a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, sitos en Valladolid iniciando éste proceso judicial ante el Juzgado de lo Social de Segovia, que culminó por sentencia de 237/º999 , confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, que a razón a obrar en autos, se tiene por reproducido a todos los efectos. TERCERO.- El actor, hasta el día 27.09.1999 sin autorización alguna de la Jefatura del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, vino usando de una habitación existente en la Escuela de Capataces Forestales de Coca, siéndole ello tolerado por el Encargado de dicho centro personalmente, en función de la residencia del actor en Valladolid, y del hecho de que éste terminaba su jornada de trabajo a las cuatro de la madrugada. CUARTO.- Con fecha de 27.09.1999 la Dirección del Centro retiró al actor el disfrute de la vivienda. QUINTO.- El actor reclama la restitución del disfrute de la habitación y una indemnización de 337.500...

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