STSJ Islas Baleares , 28 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:244
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ Palma de Mallorca, veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 109 En el recurso de Suplicación interpuesto por la representación de la entidad Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento núm. 437/99 -Rollo de Sala núm. 6/2000-, ha sido Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por Dª. María del Pilar contra la entidad Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A., sobre reclamación por despido; procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 30-7-99, sentencia cuyo Fallo dice:

- Que estimando en parte la demanda por causa de despido presentada por Dª. María del Pilar , contra la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., debo declarar y declaro nulo el de la actora y condeno a la empresa demandada a que proceda a su inmediata readmisión en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones y al abono de los salarios de tramitación, que en la fecha de la presente resolución asciende a 857.472 pesetas, debiendo ser ejecutada provisionalmente la presente resolución en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.-

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"- Probado y así se declara:

PRIMERO

Que la actora Dª. María del Pilar que con antigüedad de 22-5-72, venía prestando sus servicios profesionales para la empresa Entrecanales y Tavora S.A. en distintos centros de trabajo de la Península y a partir del día 1-5-90 en el de Palma de Mallorca al que desplazada con su esposo que era

Jefe Administrativo de la empresa y al fusionarse ésta con la compañía Cubiertas y M.Z.O.V. S.A. en 17-3-97, formaron una nueva entidad mercantil denominada Necso Sritrecánales Cubiertas S.A., (Necso), siguió prestando servicios para ésta última con la categoría laboral de Oficial 2ª Administrativo, en funciones de Secretaria de Dirección y Gestión de Cobros, percibiendo sus salarios a razón de 295.687 pesetas brutas mensuales (9.856- Pts. diarias) que incluyen las partes proporcionales de cuatro gratificaciones extraordinarias anuales, plus de transporte y dietas y complemento de casa habitación de personal desplazado de la Península.

SEGUNDO

a)- Que la actora desde su traslado a Palma de Mallorca vino prestando servicios en el centro de trabajo de las oficinas que Entrecanales y Tavora tenla instalado en Avda Alejandro Rosselló nº

15.7º Edificio Minaco, juntamente con su esposo Jefe Administrativo hasta su jubilación y resto del personal.

b)- Que con motivo de la constitución de Necso S.A. por fusión de con M.Z.O.V. S.A. las oficinas de Entrecanales se trasladaron al domicilio de MZOV ocupaba como Oficinas en Vía Asima del Polígono Son Castelló.

c)- Que a este nuevo centro de trabajo, Necso S.A. trasladó en breves días sobre el mes de Marzo o Abril de 1. 997 a todo el personal de la Oficina de Entrecanales, el cual se integró en sus mismas condiciones laborales con el que por cuenta de Mzov venía prestando allí sus servicios.

d)- Que la actora, no trasladada a las nuevas oficinas, continuando sóla y sin ocupación activa en un despacho de las del Edificio Minaco, en donde permaneció hsta el mes de Mayo de 1.998 en que trasladada al centro de trabajo en Via Asima junto al resto del personal y en el que, las funciones de Secretaria de Dirección y Cobro, las venía realizando la empleada Sra Patricia , procedente del personal de MZOV y con menos edad y antigüedad en la empresa que la demandante Sra María del Pilar .

e)- Que a la actora se le encomendaron las funciones de registro y archivo de facturas y correspondencia hasta el mes de Octubre de 1.998 en que pasó a tramitación y seguimiento de pedidos, quedando instalada desde entonces en un despacho con una mesa grande de las llamadas de "juntas" y donde también se ubicaban un ordenador, diversas impresoras y dos fotocopiadoras.

TERCERO

Que con fecha 4 de Mayo de 1.999 y efectos del mismo día, la Empresa Necso, comunicó por carta a la actora, el despido "con motivo de la terminación de los trabajos para los que fue Ud. contratada, .. damos por extinguida la relación laboral que le unía con esta entidad, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

Ha quedado probado que la actora no comunicó a la empresa su intención de presentar su candidatura por el Sindicato USO, ni llegó a realizar gestión alguna, respecto de las elecciones sindicales del centro de trabajo de Necso en Palma, promovidas por la Federación del Metal, Construcción y Afines en Illes Balears del Sindicato UGT, mediante preaviso nº 1222 de 20.4.99.

QUINTO

Que la actora como consecuencia de su relación laboral padece de síndrome depreviso reactivo.

SEXTO

Con fecha 27 de Mayo de 1. 999 se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación instado el día 17-5-99.

TERCERO

Contra dicha resolución la parte demandada Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A..

anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por el Ldo. D. Jaime Bueno Pardo obrando en nombre y representación de Dª. María del Pilar , siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE...

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