STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1154
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 284/2001 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ M° CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 142/2000, interpuesto por D. Jesús Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 25 de Noviembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ M° CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Jesús Carlos en reclamación sobre cantidad contra Martínez Ochando S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 25 de Noviembre de 1999 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Jesús Carlos , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 , Edf. DIRECCION001 NUM000 El, ha venido prestando servicios para la empresa Martínez Ochando S.A. con domicilio en Málaga C/ Olozaga, 10 dedicada a la actividad de pompas fúnebres, con antigüedad de 19-1-97, siendo su categoría profesional la de conductor y salario reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Granada.

  2. - En base al Convenio Colectivo de Pompas Funebres de Málaga el actor reclama las cantidades y por los conceptos que especifica en el ordinal segundo de la demanda.

  3. - En 11-3-99 tuvo lugar acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de sin avenencia. La demanda jurisdiccional se interpone en 12-3-99.

  4. - Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jesús Carlos , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se denuncia por quien recurre, con correcto amparo procesal, que la sentencia de instancia infringe los arts 35.1 de la Constitución Española y Art. 17 del Estatuto de los Trabajadores Argumenta, en apoyo de su censura, que el actor presta sus servicios para una empresa que tiene su domicilio social en la Ciudad de Málaga por lo que, al no existir Convenio Colectivo en la Provincia de Granada en el ramo de "

Pompas Fúnebres", al demandante, que presta sus servicios en la ciudad dicha, le es aplicable el de la Provincia donde radica el de la empresa. Para que ello sea así dice que la sentencia de despido, dictada en su día por un Juzgado de lo Social de ésta Ciudad, en la que se dijo como salario del trabajador el que se le reconoce en la resolución que ahora se impugna, que aquella decisión se basó en lo realmente percibido.

Pero, y ello justifica la presente acción, dice haber diferencias entre lo que recibía y lo que le correspondería de aplicarse el Convenio Colectivo de Málaga, y éstas son las reclamadas. Dicho ésto, tal y como se plantea el recurso ha de anticiparse en su imposible éxito. Ello es así por cuanto, para que pudiese...

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