STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:16853
Número de Recurso1843/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3520/2002 Autos 453/01 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1843/02, interpuesto por E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 19 de julio de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Oscar en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO (DERECHOS) contra E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2.001, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Oscar , frente a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la Paga de Productividad del año 2.000 por Mejora de la Calidad y Rendimiento de los servicios Públicos y debo condenar y condeno a dicha demandada a que le abone la cantidad de Dieciocho mil quinientas cuarenta y nueve (18.549) pesetas, por el concepto reclamado en su demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Oscar , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la demandada, mediante contrato de trabajo de carácter temporal, con la categoría laboral del Grupo 5-6 y percibiendo un salario según convenio.

  2. - El 24-09-1.999 la entidad demandada y los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y CSI-CSIF suscribieron un Acuerdo con la Administración del Estado, que afectada entre otros colectivos al personal funcionario y laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. En dicho acuerdo se estableció un fondo para las mejoras de las prestaciones de los servicios públicos, cuyo contenido obra a los folios 16 a 24 de los autos que se da por reproducido.

  3. - La representación social y empresarial, formalizaron con posterioridad a suscribir el Acuerdo anterior, un nuevo acuerdo estableciendo los criterios de reparto del Fondo de Mejoras de las prestaciones establecido en el acuerdo anterior, disponiendo que "esta medida será de aplicación al personal en activo o situación equivalente a fecha 1 de enero de 2.000 y que tenga acreditado un período mínimo de servicios efectivos de seis meses en el año 1.999".

  4. - El acuerdo de referencia estableció para el personal funcionario y laboral un plus de productividad para el año 2.000 por mejora de la calidad y rendimiento de los servicios públicos, para la categoría laboral del actor encuadrado en el Grupo 5-6 la cantidad de 18.549 pesetas.

  5. - El actor trabajó durante todo el año 1.999 un período de 12 meses, teniendo suscrito un contrato de trabajo con fecha 1 de enero de 2.000, no habiendo percibido cantidad alguna por el concepto de plus de productividad para el año 2.000 por...

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