STSJ Galicia , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:9560
Número de Recurso2754/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.754/97 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a uno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.754/97, interpuesto por Dª Laura contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 165/97 se presentó demanda por Dª Laura en reclamación sobre CANTIDADES siendo demandada la empresa "ENVASES CARNAUDMETALBOX, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Doña Laura , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 1.02.37, ha trabajado para la empresa demandada Envases

Carnaudmetalbox, S.A. desde el 10.01.63, como operaria de fabricación o producción, con la categoría de Oficial 2ª y un salario global de 252.000 pts mensuales brutas./ 2°.- La Empresa dedicada a la fabricación de envases metálicos y con una plantilla de 544 trabajadores, suscribió con la representación de los trabajadores acuerdo siguiente: "EXCEDENTES: 120 personas, de las cuales 117 corresponden al centro de Vigo, y 3 al centro de Madrid, según detalle incluido en hoja anexa (documento n° 1).- Para llevar a cabo el excedente indicado, se deberán tener en cuenta los puestos de trabajo que se suprimen como consecuencia de la aplicación del plan, atendiendo a las áreas, departamentos, puestos de trabajo y cualificación profesional, de acuerdo con las especificaciones que se concretan en la hoja anexa (documentos n° 2 y n° 3), con el doble objetivo de atenuar el impacto social y no perjudicar la organización del trabajo preservando la experiencia y profesionalidad, todo ello con arreglo a las fechas que se contemplan en los documentos citados.- Dada la componente de voluntariedad de las condiciones generales, la empresa podrá ejercitar el veto, a aquella bajas que puedan suponer una especial incidencia en la organización del trabajo.- El citado número de trabajadores excedentes propuesto, se fija atendiendo a una cifra de negocio de entorno a la prevista para 1996, y a la aplicación del volumen de inversiones previsto en el plan de aproximadamente 1.350 millones de pesetas.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El Plan Industrial y Social presentado por la Empresa, deberá ajustarse en el tiempo al plan de inversiones previsto, teniendo como fecha máxima de ejecución el 28/02/98, si bien la Comisión de Seguimiento podrá ampliar su funcionamiento hasta el 31/12/98, para analizar la evolución de la cifra de negocio, la última fase del plan de inversiones, en su caso, así como la situación de los trabajadores que formando parte del excedente antes indicado debieran incluirse en esa última fase del plan y que pudieran ser objeto de una resolución complementaria por parte de la Autoridad Laboral.- CONDICIONES GENERALES:.- I) Jubilación anticipada/

Prejubilación, para todos aquellos trabajadores que cumplan 55 años de edad o más, antes del 28/2/98, dentro de las áreas, departamentos y puestos de trabajo afectados, según hoja y planing anexos, mediante el percibo de una indemnización de pago diferido en forma de prestación que tendrá un nivel de cobertura respecto del salario neto, tanto en la fase temporal como vitalicia del mismo, del 80% para cualquier edad a partir de 55 años, revalorizándose el complemento anualmente en un 2% hasta la edad de 65 años.- Dicha cobertura, se realizará mediante la suscripción por parte de la Empresa de un Plan de Prejubilaciones con una entidad de previsión, que garantizará las coberturas señaladas en el anexo.- Del personal afectado, así como de mayores de 55 años de otros departamentos (60 trabajadores en total), la Dirección de la Empresa aplicará el veto a 12 de ellos.- El personal que reuniendo las condiciones citadas, no accediese voluntariamente al Plan de Prejubilaciones previsto, verá rescindido su contrato de trabajo, con las indemnizaciones previstas en la legislación en vigor (art. 51. E.T .).- II) Bajas incentivadas voluntarias, para aquellos trabajadores menos de 55 años, al 28/2/98, dentro de las áreas departamentos, puestos de trabajo y categoría afectados, según los siguientes tramos indemnizatorios:

15 a 19 años de antigüedad6.500.000 pesetas 20 a 25 años antigüedad 7.500.000 "

26 ó más años antigüedad 8.500.000 "

III) Bajas obligatorias, en el supuesto de que a través de las anteriores condiciones no se alcanzase la cifra de excedentes propuesta, según los siguientes tramos indemnizatorios:

15 a 19 años antigüedad6.000.000 pesetas 20 a 25 años antigüedad6.750.000 "

26 ó más años antigüedad7.750.000 "

Para evitar en la medida de lo posible, este procedimiento de baja obligatoria, se estudiarán por la comisión de seguimiento, aquellos casos de personas que no estando englobadas en las áreas, departamento y puestos de trabajo afectados, y que perteneciendo al mismo grupo profesional con la cualificación profesional adecuada, pudiesen acogerse a las condiciones generales contempladas en el apartado II, siendo sustituidos en su puesto por el personal excedente .."/ 3°.- El plan de jubilación anticipadas es el siguiente: "1) FASE DE DESEMPLEO Y SUBSIDIO: Se inicia a partir de los 55 años, y dura hasta la fecha de jubilación.- Ingresos a percibir por el empleado: Se le garantiza un 80% de su salario neto. Dicho nivel inicial se incrementará cada 1 de enero con un 2%.- Cotizaciones: Se le garantiza un 100%

de su base de contingencias comunes, revalorizada anualmente con un 3% a partir del primer mes de enero posterior a la finalización de la etapa en la que percibirá la prestación básica de desempleo.- 2) FASE JUBILACIÓN: Si el beneficiario entra en el plan con 58 años o más de edad, habitualmente se inicia 24 meses después del inicio de la FASE...

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