STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2000

ECLIES:TSJM:2000:7181
Número de Recurso1991/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1991/95 SENTENCIA NUMERO 676 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a cinco de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituída por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 1991/95, interpuesto por el Letrado Sr. Pardo Correcher, en nombre y representación de don Eduardo , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 6 de abril de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 1 de septiembre de 1994, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE imposición de multa de 50.000 pesetas por cada una de las seis infracciones de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la normativa de admisión de menores en determinados establecimientos públicos, con un total de 300.000 pesetas, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir a prueba este recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 29 de mayo de 2000, a las 10,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 1994, miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid se personaron en el Pub "Route 99" sita en la Calle Francisco de Rojas num. 9 de Madrid, comprobando...

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