STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3623
Número de Recurso620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1660/2000 ROLLO Nº RSU 620/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Guadalupe Y D. Eduardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 17 de febrero del 2000, dictada en proceso número 206/1999, sobre CONTRATO TRABAJO (FIJEZA), y entablado por Dª Guadalupe Y D. Eduardo frente a COFRUTOS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores, Dª Guadalupe y D. Eduardo , cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como trabajadores fijos-discontinuos para la empresa COFRUTOS, S.A., con las siguientes circunstancias profesionales: Dª Guadalupe . Antigüedad de 19-9-80, categoría profesional Operaría de máquinas, salario diario promediado 7.600 pts. D. Eduardo , Antigüedad de 21-9-98, categoría profesional Operador de máquinas, salario diario promediado 7.286 pts. 2º) Dª Guadalupe , que ocupa el ordinal sexto en la lista de llamamientos de la empresa demandada, ha trabajado efectivamente durante el periodo 1992 a 1998 los siguientes días: 1992 = 201 días; 1993 = 193 días; 1994 = 154 días; 1995 = 186 días; 1996 = 195 días; 1997 = 215 días; 1998 = 205 días. 3º) D. Eduardo , que ocupa el ordinal vigésimo segundo en la precitada lista de llamamientos, ha trabajado efectivamente durante el periodo 1994 a 1998 los siguientes días: 1994 = 207 días; 1995 = 199 días; 1996 = 193 días; 1997 = 210 días; 1998 = 204 días. Desde el mes de abril de 1999 se encuentra en situación de excedencia voluntaria. 4º) En fecha 22-3-99 se celebraron sendos actos conciliatorios ante el SMAC que finalizaron sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas planteadas por Dª Guadalupe y D. Eduardo , contra la empresa COFRUTOS, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones de los demandantes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA DOLORES QUESADA TOLMOS, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JAVIER MOLINA VEGA.

FUNDAMENTO DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Guadalupe y, el actor D. Eduardo , presentaron demanda, solicitando la fijeza de en plantilla.

La sentencia recurrida desestimó las demandas, razonando, en síntesis, que este era el criterio de la sentencia de esta Sala de 26-9-90.

La parte actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide la "revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", pues los hechos segundo y tercero deben sustituirse por la redacción alternativa siguiente: "SEGUNDO.- Dª Guadalupe , que ocupara el ordinal sexto en la lista de llamamientos de la empresa demandada, ha trabajado efectivamente durante el periodo de 1992 a 1998 los siguientes días: 1992-360 días, 1993-325 días, 1994-344 días, 1995-353 días, 1996-340 días, 1997-211 días...

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