STSJ Murcia , 30 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:1781
Número de Recurso982/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 982/00.

SENTENCIA nº 530/2003.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 530/2003.

En Murcia a 30 de julio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 982/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 16.359.068 de pesetas, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante:

"Embutidos Martínez Cayuelas, S.L.", representada por la Procurador Dña. Hortensia Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Jesús Martín-Gil García.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 1999, recaídas en reclamaciones 30/1139/98, 30/1901/98 y 30/1902/98, por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la AEAT por los que se desestimaban los recursos de reposición formulados contra liquidaciones derivadas de actas de conformidad de 21 de nocviembre de 1997 relativas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, declarando la procedencia de la compensación de pérdidas de los ejercicios anteriores alegadas y la consiguiente inexistencia de cuota tributaria; así como la improcedencia de imponer sanción alguna.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-7-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnan por la actora resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 1999, recaídas en reclamaciones 30/1139/98, 30/1901/98 y 30/1902/98, por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la AEAT por los que, a su vez, se desestimaban los recursos de reposición formulados contra liquidaciones derivadas de actas de conformidad de 21 de nocviembre de 1997 relativas al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

Sostiene sustancialmente la actora que existen bases imponible negativas de los ejercicios de 1988 a 1992 que deben ser compensadas.

Por la Administración no se acoge la tesis de la actora porque en sus archivos no existe constancia de la presentación de las referidas declaraciones y el actor no prueba su presentación.

SEGUNDO

Dispone el art. 18 de la Ley 61/1978 que si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado en los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos.

El art. 159 del R.D. 2631/1982 señala que la compensación de pérdidas se ajustará a los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de bases imponibles negativas con carácter definitivo, bien por haber sido comprobadas por la Inspección, bien por haber ganado la prescripción.

En tanto no tengan carácter definitivo, las compensaciones realizadas por el sujeto pasivo tendrán la consideración...

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