STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:2671
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 492/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 582 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Manuel Moralo Aragüete, en representación de D. Juan Antonio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 12de Julio de 2.002, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra SOCECASER S.A., sobre Despido, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- Presta el demandante sus servicios para la Mercantil demandada con antigüedad de 14 de Febrero de 2.000, categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario total diario de 29,58 euros. 2°.- Que la relación laboral se formalizó en contrato de 14 de Febrero de 2.000 para la realización de obra o servicio determinado, pactándose una duración inicial de 14 de Febrero de 2000 a 13 de agosto de 2000 que fue sucesivamente prorrogado hasta el día 13 de mayo de 2002 El objeto del presente contrato según se manifiesta en el mismo es el "control y seguimiento de los trámites administrativos derivados de la actividad asistencial en el centro y su coordinación con la oficina territorial y la central".3°.- Por carta de 26 de Abril de 2.002, hallándose de baja por IT, se notifica al trabajador hoy demandante la finalización de su contrato en fecha 13 de mayo de 2.002. Dicha comunicación le fue notificada por vía de burofax el 27 de Abril de 2.002 a las 10,30 horas. 4°.- Por carta de 9 de mayo de 2002 con efectos desde la entrega de la misma se le comunica su despido por las faltas que en la misma se califican como muy graves y se describen en la forma que se da por reproducida en este lugar en aras a la brevedad. 5°.- Que el actor no ha desempeñado cargo alguno de representación sindical de los trabajadores en los periodos considerados legalmente como significativos. 6°.- Que recibida la carta de terminación contractual el día 27 de abril, como se ha dicho, el demandante el día 28 de Abril, domingo, se desplaza al Centro de Trabajo a las 15,00 horas procediendo además de a retirar sus efectos personal a borrar información del Ordenador que utilizaba y así mismo del existente en Recepción y a manipular las conexiones de la red informática, manteniendo con el único personal una Médico y una enfermera- existente en el Centro Policlínico una breve conversación en que éstas le requieron indirectamente para que no continuara con tales afanes, manifestándole que se estaba complicando la vida y se la iba a complicar a ellas, y que dejara su ordenar en condiciones de poder trabajar durante la guardia. El lunes 29 de Abril la recepcionista Doña Almudena pudo constatar como del Ordenador de Recepción habían desaparecido determinados Archivos y Carpetas: el Registro de Caja mensual, el Registro de facturación de no datáfono mensual, la carátula de fax, y el formato de recibo y justificantes. Así mismo la recepcionista del turno de tarde, comprobó que no podía acceder a ningún ordenador por haber sido borrada su clave de acceso. 7°.- que rehechos los listados de facturación no datáfono a CASER, a resultas de la destrucción de los Archivos, no comprobó unas diferencias de facturación en el mes de Enero de 2002 de 685,81 euros, en el mes de febrero de 1022,30 euros y en el mes de marzo de 1392,2 euros. 8°.- Que al poder acceder la Empresa a su Ordenador, cuyo acceso le venía denegando, en el mismo aparecieron archivos y documentos relativos a una actividad ajena al Policlínico y relativos a DGR Asesores, Gestoría o Asesoría con la que colaboraba. 9°.- En fecha 30 de Mayo de 2002 interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el Acto interesado el día 11 de Junio de 2002 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que declara procedente el despido acordado por la empresa demandada con efectos de 9 de mayo de 2002, se alza el trabajador disconforme con tal decisión, disconformidad que manifiesta mediante el presente recurso de suplicación. Y así, y de los motivos que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acude, en primer término, al tipificado en el apartado b) para solicitar la modificación del relato fáctico declarado probado, en lo que atañe a los hechos sexto y octavo. Y a dicha pretensión ha de contestarse lo siguiente:

  1. En cuanto a la interesada supresión del hecho probado sexto, se sustenta, curiosamente, en los datos fácticos que según el recurrente se contienen en la fundamentación jurídica de la resolución atacada, que entiende, y en general entiende bien, que tienen el valor de hecho probado. Pues bien en cuanto a ello, esta Sala, por su claridad se va a limitar a transcribir el hecho probado sexto y la frase completa ubicada en el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida, donde según el recurrente el Juez se contradice con lo anteriormente declarado probado. Dice pues el hecho probado sexto lo siguiente:

    "Que recibida la carta de terminación contractual el día 27 de abril, domingo, se desplaza al Centro de trabajo a las 15,00 horas procediendo además de a retirar sus efectos personal a borrar información del Ordenador que utilizaba y así mismo del existente en Recepción y a manipular las conexiones de la red informática, manteniendo con el único personal una Médico y una enfermera- existente en el Centro Policlínico una breve conversación en que éstas le requirieron indirectamente para que no continuara con tales afanes, manifestándole que se estaba complicando la vida y se la iba a complicar a ellas, y que dejaba su ordenador en condiciones de poder trabajar durante la guardia. El lunes 29 de Abril la recepcionista Doña Almudena pudo constatar como del Ordenador de Recepción habían desaparecido...

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