STSJ Extremadura , 6 de Junio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1227
Número de Recurso250/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 250/2.000 -L- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a seis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 337 En el Recurso de suplicación n° 250/2.000 interpuesto por el Letrado D. Jesús Alberto Duran Fernández, en representación de D. Luis Angel , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 21 de febrero de dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra la Empresa CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., representado por el letrado D. Alejandro Ceca Magán, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°. - El demandante en este proceso Luis Angel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa llamada CENTROS COMERCIALES CONTINENTE S.A., con domicilio social en Alcobendas (Madrid) Km. 1.500 de la carretera de Burgos, en el centro de trabajo en C/ Julián Bestiro s/n de Plasencia, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, celebrado el 16 de marzo de 1.998 en cuya fecha se inicia la relación laboral, como Jefe de la sección de productos perecederos y con unas retribuciones salariales mensuales de 273.000 ptas., incluida el prorrateo de pagas extras, beneficios y paga de gestión, todo ello conforme al Convenio colectivo de "Grandes Almacenes" de ámbito nacional 2°. - Con fecha 30 de noviembre de 1.999 y efectos de la propia fecha se comunica por el Sr. Jefe de Personal del hipermercado Centro de trabajo antes aludido que la Dirección del mismo ha decidido el despido de aquél por los motivos que se expresa en la carta que le remiten y que rehusó recibir el trabajador, extremos que se dan aquí por reproducidos, documentos que obran en los folios 26 y 27 de los autos. 3°. - Con fecha 23 de diciembre de 1.999 tiene lugar el acto de conciliación extrajudicial ante el Servicio Territorial de Cáceres de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, y cuya papeleta fue presentada con fecha 3 de diciembre de 1.999, acto que terminó sin avenencia. 4°. - El demandante no ha sido dentro del último año representante sindical ni legal de los trabajadores. 5°. - El día 9 de noviembre de 1.999 el auxiliar de charcutería Evaristo atendió a un cliente que se interesaba por la compra de varios jamones ibéricos de bellota de la clase Jabugo, circunstancia que aquel empleado pone en conocimiento del hoy demandante Luis Angel , así como que la venta tendría lugar en la semana siguiente, como así efectivamente ocurrió y en concreto el día 16 de expresado mes, en que se persona en el Hipermercado el comprador Heliodoro segur. Es entonces cuando Luis Angel , que previamente había dispuesto traer de la Plataforma.- Almacén los jamones, indicó al empleado, colaborador suyo Evaristo , que entre los auténticos de Jabugo "metiese"

uno de Guijuelo que había en la Cámara desde bastante tiempo atrás y que no se le había dado salid y no obstante advertirle Merillas que se iba a notar tal hecho, el citado encargado, hoy actor insistió en que tal cosa no ocurriría ordenándole igualmente que quitara de ese otro jamón la vitola de identificación. Así las cosas se procede a la cata y calado de los jarrones siempre en presencia del demandante y son dispensados once, entre ellos, él de Guijuelo y sin advertir al cliente de tal incidencia, se pasan por caja, abonándolos éste todos al mismo precio como de la selección de Jabugo."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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