STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:7611
Número de Recurso1863/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1863/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5288/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 20 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 442/2000 y siendo recurrido/a HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIA,JESUS, MARIA Y JOSE y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimar la demanda formulada por María Dolores frente a HIJOS DE LA SAGRADA FAMILIA, JESÚS, MARÍA Y JOSÉ (COL.LEGI SANTA MARIA), debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada a que entregue a la actora la cantidad de 1.498.919 ptas. consignada en la cuenta de este Juzgado por la empresa.

En el presente procedimiento ha sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María Dolores ha venido prestado servicios para la empresa demandada Hijos de la Sagrada Família, Jesús, María y José con las siguientes circunstancias:

CATEGORIAANTIGÜEDADSALARIO Profesora1.9.96255.135 ptas/mes SEGUNDO.- El día 30.6.00 la actora recibió una carta de despido en los siguientes términos:

"Por la presente le comunico el deseo de esta empresa de prescindir de sus servicios a partir del próximo día 30 de junio.

Lo que motiva el despido es la actitud que viene Ud. teniendo en los últimos cursos, en los que la empresa ha notada una clara dificultad para controlar el trabajo en las clases con los alumnos, repercutiendo ello en el buen funcionamiento de las clases y en el aprovechamiento escolar del alumnado.

La causa de despido viene tipificada en el artículo 54, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que comunico a los efectos oportunos".

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación el 20.7.00, la misma se llevó a cabo el día 7.8.00 en los siguientes términos:

"El sol.licitant s'afirma i ratifica en el contigut de la papereta.

Concedida la paraula a l'interessat no sol.licitant, manifiesta que orefeix al treballador 1.498.919 ptes., en concepte d'indemnització, la qual disposarà, en el termini legal de 48 hores, al compte del Jutjat Social.

Així mateix, manifesta que li ofereix els corresponents salaris de tramitació i la liquidació.

L'actor manifesta que no accepta les quantitats ofertades de contrari i s'oposa a les mateixes per improcedents.

L'acte de conciliació finalitza SENSE AVINENÇA".

CUARTO

El día 8.8.00 la empresa consiguió en la c/c del Juzgado conforme al art. 56.2 E.T. la indemnización por importe de 1.498.919 ptas.

QUINTO

La actora cobró los salarios regularmente como los demás trabajadores (F.98,99,100):

Julio14.7.00 8 días agosto28.8.00".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del relato de hechos probados.

Que se interesa la modificación del ordinal tercero y su sustitución por el redactado propuesto en el escrito de recurso, lo que no procede por dos motivos, el primero porque tal como señalan las sentencias del TSJ de Canarias de 18-10-93, de Andalucía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR