STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:801
Número de Recurso361/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 361/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº

En Albacete, a siete de marzo de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 361/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , que actúa en su propio nombre y derecho, contra el Ministerio de Economía y Hacienda, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de expediente disciplinario (materia de personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de febrero de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda, de fecha 3-11-1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de enero de 2001, en que tuvo lugar.

Cuarto

Por providencia de 22 de enero de 2001, la Sala acuerda con suspensión del plazo para dictar sentencia, requerir a la Administración demandada en los términos que constan en la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso la resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 3-11-1997 por que considerando que D. Jose Pablo es autor de una falta muy grave prevista en el art. 6.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado consistente en ausencia injustificada de su puesto de trabajo, se le impone una sanción de suspensión de funciones durante cinco años.

Fundamenta su petición el actor en que la resolución se ha dictado prescindiendo del procedimiento establecido en tanto en cuanto no se le notificó el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, el derecho a la presunción de inocencia que proclama el art. 24 de la C.E. aplicable en derecho sancionador, la omisión de la notificación de la propuesta de resolución y la vulneración del principio de proporcionalidad entre la conducta que se le imputa y la sanción impuesta.

Segundo

Con carácter previo hay que poner de manifiesto que se recurre formalmente la formulación del cese en el puesto de trabajo de 2-1-98 y no la resolución sancionadora de 3-11-97; esta cuestión es importante porque interpuesto el recurso el 26-2-98 podría estar fuera de plazo. Sin embargo, a la vista del expediente no consta la fecha de notificación de la resolución sancionadora; se presume que se le notificó,...

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