STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:533
Número de Recurso1596/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.596/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 243 En el Recurso de Suplicación número 1.596/00, interpuesto por D. Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Septiembre de 2.000, en los autos número 437/00, sobre Despido, siendo recurrida IGARVE, S.A. (INDUSTRIAS GARCIA VELA, S.A.).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de promover la demanda por la alegación de hechos nuevos, así como la de prescripción de la acción de despido disciplinario; y desestimando también la demanda formulada por D. Antonio , contra IGARVE, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el actor por parte de la empresa demandada el pasado 17.4.2000, absolviéndola libremente de las pretensiones frente a la misma deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa Igarve, S.A. desde el día 10.5.1993, en la tienda que tiene aquella en el Polígono Industrial de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en la calle Alces, nº 34, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario mensual de 126.000 ptas., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Su trabajo consistía en despachar la mercancía y productos que allí se vendían al público, reponiendo las existencias para lo cual se ponía en contacto directo con los proveedores recepcionando las mercancías y firmando los albaranes de entrega.- TERCERO.- En su trabajo tenía como supervisora jerárquica directa a Dña. Mercedes que acudía a la tienda una vez por semana y permanecía media hora aproximadamente.- CUARTO.- Al comprobar la Dirección de la empresa en Abril del año en curso algunas irregularidades o desfases entre las mercancías supuestamente adquiridas a uno de sus proveedores Exclusivas Toledo, S.A., que les surtía de cajas de "parte", y las vendidas y las que se hallaban en "existencias", procedió a realizar un control exhaustivo fruto del cual por el Sr. Huertas Muñoz se remitió el siguiente informe:.- "Alcázar de San Juan, a 11 de Abril de 2000.- Por la presente paso a informarles que al hacer la toma de posesión de la cuenta de explotación de la tienda, el empleado de la misma D. Antonio , me entrega cuatro copias de facturas de fecha 16-6- 1999 con los números 15718, 15719, 15720, 15721 y me manifiesta que se trata de un depósito en el Proveedor EXCLUSIVAS TOLEDO, S.L. por un total de 1800 de patés, cuyas existencias no se encuentran en la fábrica.- 1º.- Don Antonio solo tenía autorización a reponer aquellos productos negociados previamente por el Departamento de compras.- 2º.- Por otra parte, visó la autorización del pago sin la recepción de la mercancía, sabiendo que no está permitido el establecimiento de depósitos.- 3º.- por otra parte la compra de patés, siendo un producto perecedero, era desorbitada para las ventas que se producían de este producto.- 4º.- Dada la fecha de las facturas que se me entregaron, tratamos de conocer la fecha de pago de las mismas, circunstancia que se había realizado con fecha del 20/7, 20/9, 20/10 y 20/11/99, después llamamos al proveedor para conocer la existencia que nos debía, ya que no coincidía con las existencias que nos manifestó el Sr. Antonio . Después de varias llamadas a la citada empresa nos mandan fax de fecha 29/3/2000, donde exponen que las existencias al día de la fecha son de 1060 caja. Realizado el recuento físico de la mercancía en tienda más las entradas en albaranes que conocemos menos las salidas de caja nuestra contabilidad nos aporta un saldo de 1460 cajas, que así se lo comunicamos a D. Antonio , cual es nuestra sorpresa que el proveedor nos llama y nos manda un segundo fax de fecha 10/4/2000 con una existencias de 1460 cajas de paté. Ya que hasta esa fecha y de esas facturas solo teníamos recibidas 340 cajas y una devuelta por avería.- Ante las dudas que se presentan por la diferencia de existencias con las facturas pagadas el año 1999, nos vemos obligados a buscar en nuestra contabilidad si existen facturas anteriores por el mismo concepto, cual es nuestra sorpresa que existen otras cuatro facturas de fecha 24/4, 24/5, 24/6 y 24/7/98 por 1680 cajas de paté, pagadas por un importe de 449.220 ptas. cada una y de las que solamente hemos recibido 447 cajas.- Por lo que pongo en conocimiento de la empresa todas estas circunstancias, ya que de las 3.460 cajas de paté solo hemos recibido de las facturas del año (1999) 339 cajas y del año (1998) 447 cajas con lo que la empresa EXCLUSIVAS TOLEDO S.L. TENDRÍA PENDIENTE DE PAGO A ESTA EMPRESA UN IMPORTE DE 2.554.866 PTAS.- ADJUNTO REMITO RELACIÓN DONDE SE DETALLAN LAS FACTURAS DEL PROVEEDOR. ASÍ COMO Nº DE ALBARANES DEL MISMO Y LISTADO DE SALIDA DE MERCANCIA POR ARTICULO DE LOS DOS AÑOS.".- QUINTO.- Tras recibir el anterior informe, en fecha 17 del mismo mes le fue entregada al Sr. Antonio por la Dirección de la empresa carta de despido del siguiente tenor:.- "Por la presente procedo a comunicarle la imposición de la sanción disciplinaria de DESPIDO, con fecha de efecto desde la misma entrega de la presente; siendo los motivos que de tal decisión empresarial los que a continuación indicamos:.- a) Según ha podido comprobar la empresa en un control interno realizado en la semana del 3 al 9 de abril de 2000, usted realizó por su cuenta y sin contar con autorización para ello las siguientes compras de patés:.- 24/4/1998: 1680 cajas de paté (fras. EXCLUSIVAS TOLEDO nº 36236, 36237, 36238, 36239)

que importan un total de 1.679.328 pesetas.- 16/6/1999: 1800 cajas de paté (fras. EXCLUSIVAS TOLEDO nº 15718, 15719, 15720, 15721) que importan un total de 1.693.440 pesetas.- b) Según los albaranes de entrega que usted ha facilitado al departamento de contabilidad, se han hecho entregas por parte del proveedor de la siguiente mercancía:.- Desde el 8/4/1998 al 6/5/1999 se recibieron un total de 447 cajas de patés.- Desde el 10/6/1999 al 16/3/2000 se recibieron un total de 339 cajas de patés.- c) De los hechos anteriormente mencionados se deduce que se ha producido el siguiente desfase entre la mercancía comprada y la mercancía entregada por el distribuidor:.- Compras de mercancía realizadas en 1998 son 1680 cajas de patés; las entregas realizadas a cuenta de estas facturas es de 447 cajas. La mercancía no recibida e inexistente en almacén asciende a 1233 cajas. El valor de la mercancía no recibida e inexistente en el almacén de esta empresa asciende a 1.232.507 pesetas, siendo llamativo que el proveedor de por finalizadas las entregas a cuenta de este depósito con fecha 6/5/1999, y sin embargo no se hayan entregado al departamento de contabilidad los correspondientes albaranes de recepción, ni exista esta mercancía en nuestros almacenes.- Compras de mercancía realizadas en 1999: 1800 cajas de patés, las entregas realizadas a cuenta de estas facturas son: 340 cajas de paté. La mercancía no entregada asciende a 1460 cajas de paté, que es el depósito que...

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