STSJ Extremadura , 4 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:2703
Número de Recurso560/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 10037 4 0100592 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 560 /2002 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Domingo Recurrido/s: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. (DIA. S.A.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de BADAJOZ DEMANDA 363 /2002 Rollo núm.- 560 /2002 - L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 593 En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. DIEGO A, BALLESTEROS MARTINEZ, en representación de D. Domingo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 363/2002), de fecha 12 de septiembre de 2002, en autos seguidos a instancia del recurrente, contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., sobre despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Domingo ha venido prestando sus servicios desde el 20-06.01 con la categoría de mozo para la empresa demandada Distribución Internacional de Alimentos, S.A. (DIA, S.A.) dedicada a la actividad del Comercio de la Alimentación, percibiendo una retribución última de 885,63 Euros mensuales por todos los conceptos. SEGUNDO.- El pasado 12 de Abril, cuando el subcapataz de turno de tarde se encontraba en el pasillo de un almacena de la empresa juntamente con un trabajador desbloqueando la terminal de la Traspaleta de este, operación en la que se invierte, menos de un minuto, como quiera que obstaculizaban el paso en dicho pasillo, el actor, que conducía su máquina por el mismo, al tiempo que accionaba reiteradamente el claxon, se dirigió a aquél, diciéndole "tu te quitas del medio o te quito yo, gilipollas".

Momento después, al ser llamado a las Oficinas al objeto de aclarar lo sucedido y ser preguntado por el capataz que había sucedido, manifestó que efectivamente había llamo "gilipollas" al capataz. TERCERO.- Con fecha de 30 de Abril le fue comunicado su despido disciplinario por "ofensas verbales a superiores" y "abuso de confianza", y no conforme con ello, celebrada sin resultado alguno la preceptiva conciliación en la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido nulo o improcedente. CUARTO.- En el acto del juicio, su representante instó que por el Juzgado se planteará cuestión previa de posible inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 5/02."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la modificación del hecho segundo del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en la carta de despido obrante a los folios 34 y 35 de las actuaciones, pretensión que no puede tener favorable acogida, pues el documento en que se sostiene no puede provocar, con éxito, una variación fáctica, como pone de relieve las sentencias de las...

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