STSJ Extremadura 544/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1542
Número de Recurso526/2004
Número de Resolución544/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Alicia Cano MurilloD. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SA LA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102126, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 526 /2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente : PACENSE DE LIMPIEZA CRISOLANS.A

Recurrido s: Concepción , DIRECCION000 , LIMPIEZAS NIEVE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOC IAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 252 /2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CACERES, a uno de octubre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Jus ticia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados ,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 544

En el RECURSO SUPLICACION 526 /2004, formalizado po r el Sr. Letrado D . RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de PACENSE DE LIMPIEZA S CRIS T OLAN S.A, contra la sentencia de fecha 2 9-4 -2.004, dictada por el J UZGADO. DE LO SOCIAL nº: 3 de BADAJOZ en sus autos número 252 /2004, seguidos a instancia de D ª. Concepción , frente a P ACENSE DE LIMPIEZA S CRIS T OLAN S.A , DIRECCION000 y LIMPIEZAS NIEVE S , en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO - Doña Concepción ha venido prestando servicios para la empresa Pacense de Limpieza Crisolán S.A. desde el 1 de diciembre de 2.000, con la categoría profesional de Limpiadora en el centro de trabajo sito en C) Zurbarán nº 1, en jornada laboral de 7,5 horas seman ales, y salario diario de 5,27 ¤ .- SEGUNDO.- E L contrato citado, tenía por objeto, atender la limpieza, actividad a la que se dedica la empresa, de los siguientes centros: Seguros Munat, Gesif., S.A., Winterthur, Zodiaco Confecciones y Comunidad de Propietarios Zurbarán, 1- TERCERO.- Con fecha 12 de enero del presente, la Comunidad de Propietarios codemandada, remitió a Palicrisa comunicación en la que se ponía en su conocimiento que a partir del 1 de febrero quedaba rescindido el servicio de limpieza que tenía contratado con ésta, y la nueva empresa contratista era Limpiezas Nieves.- CUARTO.- Palicrisa, con fecha 22 de enero, remitió a Limpiezas Nieves, cuya DIRECCION001 es doña Valentina documentación correspo ndiente a los trabajadores a su b rogar, documentación que fue recibida el 28 de enero.-QUINTO.- La empresa Contratas Nieves, no acepto la contrata referida, remitiéndose por la Comunidad de propietarios comunicación a Palicrisa con fecha 9 de febrero, en la que se le informaba de esta circunstancia, así como el hecho que la limpieza sería efectu ada por la propia Comunidad, a t raves del portero de la finca.- SEXTO.- Previamente, con fecha 15 de enero, Palicrisa , remitió a la actora, escrito, en el que se comunicaba la resolución del contrato concertado con la Comunidad de Propietarios, los datos de la nueva adjudicataria que se subrogaría en el contrato de trabajo, y consiguiente reducción de jornada.- SÉPTIMO.- La actora promovió conciliación, que tuvo lugar el 18 de febrero y 4 de marzo, teniendo entrada la demanda que encabeza estas actuaciones en el Decanato, el 25 de febrero, siendo turnada a este Juzgado al día siguiente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Concepción frente a Palicrisa, debo declarar improcedente el despido efectuado el 1 de febrero del presente, condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión, o por la indemnización por importe de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TRACE CÉNTIMOS (988,13 euros), con abono en ambos casos a de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la presente, a razón de CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS/DÍA (5,27 euros/dia), absolviendo libremente a la DIRECCION000 , y a Limpieza Nieves (doña Valentina )".

CUARTO

Frente adicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLANS S.A. . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 23-7-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros motivos del recurso, por el cauce de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente insta la nulidad de actuaciones, por infracción en estos del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, razonando que al proceso debió ser llamada la empresa Limpiezas Rivero, que es la patronal que, después de la limpieza efectuada por la Comunidad de Propietarios, asumió lacontrata de limpieza, pretensión y denuncia que no puede n ser atendida s .

Como recuerdan las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2.000 y 11 de abril de 2.002, el denominado litisconsorcio pasivo necesario no viene impuesto por una norma legal expresa, sino que en la mayoría de los casos se hace precisa la relación litisconsorcial por reglas de elaboración jurisprudencial, a cuyo tenor es necesario extender la demanda a todas aquellas personas o entidades a las que pueda afectar lo debatido en el proceso.

No ofrece dudas la posibilidad de estimar el litis consorcio pasivo en cualquier trámite del proceso, pese a que no se hubiera opuesto formalmente la excepción en el momento oportuno, pues se trata de un presupuesto procesal que afecta de un modo directo y que implica el derecho a la tutela judicial proclamado en el artículo 24 de la Constitución; y, por tanto, atañe al orden público del proceso y debe ser analizado de oficio por el órgano jurisdiccional. Las Sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de febrero y 19 de diciembre de 1.999, interpretando el artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dieron a su contenido un "claro mandato dirigido al Juzgador para advertir de oficio de los defectos en que pudiera haber incurrido la demanda y que puedan ser subsanado", pues "se trata no de una mera facultad sino de una auténtica obligación legal del órgano judicial dirigida a garantizar que los importantes derechos de fondo debatidos en...

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