STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:5724
Número de Recurso703/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 703/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3818/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por MIQUEL Y COSTAS & MIQUEL SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 15 de Barcelona de fecha 5 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº

755/2000 y siendo recurrido D. Germán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de agosto de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta Don Germán contra Miquel y Costas & Miquel, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de

729.904'- ptas., con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 02.08.00 hasta la el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Germán ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de Oficial de mantenimiento, antigüedad desde 27.05.98 y salario bruto mensual de 216.268'- ptas. con prorratas de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 2.08.00 la empresa comunicó al actor su despido, por carta con el tenor literal siguiente:

    "Habiendo tenido conocimiento la Dirección de la Empresa del incidente ocurrido el pasado día 29 de junio entre Ud. y el Sr. Benito , consistente el mismo básicamente en lo siguiente:

    "Sobre las 19:15 horas, aproximadamente, encontrándose Vd. cargando contenedores de tinta, precisaba de la "lanza" para poder llevar a cabo la operación completamente. La "lanza" la estaba utilizando el Sr. Benito y Vd. e pidió que cuando acabara de su trabajo la limpiara y se la llevase a su zona de trabajo.

    El Sr. Benito le contesta que se la limpie Vd. con "los huevos". Acto seguido le propina Vd. un puñetazo en el ojo izquierdo, ocasionándole herida sangrante y el correspondiente hematoma"

    Los hechos reseñados son ratificados por Vd. en el escrito presentado a Dirección el día 30.06.2000.

    De las lesiones producidas son testigos los Sres. Jesús Ángel y Ignacio que se encontraban en una zona contigua y que ante la acalorada discusión, acudieron a la zona para ver que pasaba.

    No escapará a su buen criterio que los hechos descritos son constitutivos de "FALTA MUY GRAVE"

    por su parte, según lo estipulado en el Anexo II, artículo 4, apartados 14 y 20 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón de aplicación en el Centro, que dice:

    Apartado 14 los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto a los jefes, compañeros y subordinados, así como a los familiares respectivos.

    Apartado 20 Originar riñas y peleas.

    Por consiguiente, ante la falta de carácter MUY GRAVE cometida por VD. de conformidad al Anexo II, Capítulo 6, se le impone la sanción de DESPIDO que surtirá efectos a partir del día 2 de agosto de 2000".

  3. - El actor le dió un puñetazo al Sr. Benito .

  4. - El Sr. Benito ante el requerimiento del Sr. Germán de que cuando acabase su trabajo le pasase la lanza limpia, le contestó que "se la limpiara él con los huevos".

  5. - Que se produjo un altercado entre el Sr. Germán y el Sr. Benito , que nadie presenció.

  6. - Los testigos, Sres. Jesús Ángel y Ignacio , salieron de un despacho contiguo a la zona donde se estaba produciendo la riña, y vieron al Sr. Benito perseguir al Sr. Germán con una pala, que acabó tirando.

  7. - Al Sr. Benito se le impuso una sanción de 15 días.

  8. - Que el actor nunca antes había sido sancionado por la empresa.

  9. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball en mismo terminó con el resultado de intentado sin efecto. El acto tuvo lugar el día 29.09.00.

TERCERO

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