STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1611
Número de Recurso449/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00499/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101169 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Francisco , Fernando , Sebastián Recurrido/s: SOCIEDAD COOPERATIVA VEGAS BAJAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BADAJOZ DEMANDA 0000060 /2003 ROLLO: 449/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

/

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de julio de 2.003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY S E N T E N C I A Nº 499 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Juan Francisco y 2 MAS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 21 de marzo de 2.003, en Autos seguidos a instancia de los mismos recurrentes, contra SOCIEDAD COOPERATIVA VEGAS BAJAS, representada por el letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Itmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2.003 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- Los actores, Juan Francisco , Sebastián y Fernando vienen prestando sus servicios con unas antigüedades respectivas de mayo de l.986, Agosto de l.987 y diciembre de l.990, para la empresa demandada cooperativa Vegas Bajas, domiciliada en Puebla de la Calzada y dedicada a la actividad de la comercialización de productos hortofrutículas de sus asociados, anteriormente con las categorías de Jefes de distintas secciones, y desde Enero del 2000, adscritos a la sección de mantenimiento, con las funciones de reparación y conservación, a dicha fecha venían percibiendo unas retribuciones, incluyendo unos incentivos que posteriormente les fueron suprimidos, de 11.248, 8.755 y 8.438 pesetas, también respectivamente, retribuciones que, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras suponen en la actualidad 67,60 Euros, 52,66 Euros y 50,71 Euros. 2º.- Las modificaciones de sus condiciones de trabajo y de sus salarios, así como de otros trabajadores, fueron declaradas procedentes por Sentencia del Juzgado de lo social de 14-03-02 que se tiene por reproducida. 3º.- Conforme a las nuevas retribuciones, vienen percibiendo, a los efectos que interesan, 42,73 Euros los dos primeros y 39,8 euros el tercero. 4º.- Desde hace años, la empresa demandada tiene pérdidas económicas importantes, más de 30.000.000 de pesetas en l.999; 164.447.000 en el 2000; 1.296,00 Euros en el 2001 pese a las medidas adoptadas por la misma y aunque estas pérdidas se han reducido en el año 2002, obligando a la demandada a la adopción de otras nuevas y entre ellas, la amortización de los puestos de trabajo de los actores o a la puesta en venta de dos parcelas. 5º.- Con fecha de 23 de Diciembre pasado les fue comunicado a los actores dicha amortización, teniéndose expresamente por reproducidas las correspondientes comunicaciones, al tiempo que ponía a la disposición de los mismos el importe de las indemnizaciones procedentes y de una mensualidad, cantidades que ya han percibido. 6º.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa en la UMAC, presentaron demanda por despido improcedente. 7º.-Con anterioridad, el 22-10-00 y el 1-08-01 la demandada había procedido a la misma amortización de sus puestos de trabajo, dictándose sendas sentencias de 13-03-01 y 4-12-01, en el primer caso, por el Tribunal Superior de Justicia revocando la de instancia, declarando la nulidad de tal medida, teniéndose igualmente por reproducidas dichas sentencias.

8º.- El primero de los...

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