STSJ Canarias , 19 de Enero de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:136
Número de Recurso1186/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Código 01a Sección Segunda.- Ref: RCA nº 1.186/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de enero de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso- administrativo nº 1.186/03, seguido por el procedimiento especial de amparo judicial; en el que fueron partes: como demandante, don Vicente , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por la Letrado Dña Esther Lidia Santana Rodríguez; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal; versando sobre procedimiento disciplinario y posible vulneración de los derechos de defensa y libertad sindical.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Decreto del Gobierno de Canarias, de 31 de enero de 2003, dictado en expediente disciplinario incoado a don Vicente , se dispuso lo siguiente:

"Primero. Declarar a don Vicente autor responsable de una falta muy grave, tipificada como de abandono del servicio, al no haber acudido a su puesto de trabajo desde el 3 de agosto de 2001, e imponerle la sanción de separación del servicio.

Segundo

El presente Decreto será notificado al interesado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que realizará, asimismo, los trámites necesarios para su ejecución".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por don Vicente , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por la Letrado Dña Esther Lidia Santana Rodríguez.- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Decreto recurrido en cuanto atentatorio al derecho fundamental a la libertad sindical.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación, mientras que el Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar que no existió vulneración de la libertad sindical.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de amparo judicial, es la pretensión de que se anule el Decreto del Gobierno de Canarias, adoptado en sesión de 31 de enero de 2003, que declaró a don Vicente como responsable de una falta muy grave, tipificada en el artículo 58 c) de la Ley 2/1.987, de 30 de marzo , por abandono de servicio, con imposición de la sanción de separación del servicio.- A tal fin se consideró probada su inasistencia sin justificación al puesto de trabajo que tenía asignado desde el 3 de agosto de 2001 al 18 de abril de 2002.- En todo caso, dada la vía elegida, quedan excluidas del examen las cuestiones de legalidad ordinaria, esto es, tanto las posibles irregularidades o vicios del proceso como las referidas a la resolución de fondo, siempre que no incidan en derechos fundamentales objeto de protección por el procedimiento especial, por lo que la cuestión es si durante la tramitación o por la propia resolución --a la vista de su contenido-se vulneró algún derecho fundamental digno de especial protección.- Precisamente, considera el recurrente que han sido vulnerados sus derechos a la defensa y al ejercicio de la libertad sindical. El primero, por cuanto la defectuosa notificación del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario-- adoptado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación--, a través de un aviso telefónico para que se personase en las oficinas de la Administración autonómica, no solo se apartó de lo previsto en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC sobre la práctica de las notificaciones, en especial el artículo 59.1, sino que lo colocó en una situación de real indefensión, en cuanto el medio elegido provocó su rechazo de la comunicación y, con ello, no se le permitió tener constancia de la recepción, ni de la fecha, identidad y contenido del acto notificado.

La tesis sería que el rechazo de la notificación debió haber llevado a que se practicase nuevamente en legal forma, si bien, aunque se denuncia la vulneración del derecho fundamental en la Fundamentación jurídica de la demanda (Fundamento Primero), ni en el escrito de interposición del recurso ni en el suplico de la demanda se hace referencia a la lesión de este derecho fundamental.- Sin embargo, considera esta Sala que no hay vulneración del derecho de defensa pues la Ley no exige que el medio sea uno u otro, sino que permite...

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