STSJ Murcia , 21 de Enero de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:109
Número de Recurso1355/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 87/2002 ROLLO Nº: RSU 01355/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Darío , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 20 de septiembre de 2001, dictada en proceso número 547/2001, sobre despido, y entablado por D. Darío frente a "Casino Rincón de Pepe, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, D. Darío , viene trabajando para la empresa demandada CASINO RINCON DE PEPE SA, con antigüedad de 13 de abril de 1998, categoría profesional de croupier 2ª, y salario mensual, a efectos de indemnización de 115.320 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 3.844 pesetas, a efectos de tramitación. 2º) La empresa demandada, mediante carta de fecha 22-06-2001, comunicó al actor su despido con efectos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicha carta, y que el actor recibió ese mismo día, y cuyo tenor literal es el siguiente: "El día de ayer, 21 de junio, sobre las 18'55 horas, cuando prestaba servicios como croupier en la mesa de ruleta americana 2, un cliente del Casino, Sr. Héctor , le solicitó cambio de fichas para su apuesta habitual (final 7 con 22 y 33), sin que Us. emplazara la apuesta. Preguntándole el DIRECCION000 de Mesa, D. Lucas , por qué no emplazaba la apuesta al referido cliente, Ud. respondió en voz alta y desconsiderada que "no está obligado a poner las jugadas a los clientes y que además este cliente no daba propinas", expresiones que fueron oídas por el cliente, así como por el resto de jugadores de la mesa, quien, indignado, abandonó la mesa de juego y posteriormente formuló queja al DIRECCION000 de Sector y al Director de Juego por el trato desconsiderado de que había sido objeto". 3º) El día 21 de Junio de 2001, sobre las 18'55 horas, cuando el actor prestaba servicios como croupier en la mesa de ruleta americana 2, un cliente del Casino, Don. Héctor , le solicitó cambio de fichas para su apuesta habitual (final 7 con 22 y 33), sin que el demandante emplazara la apuesta. Preguntándole el DIRECCION000 de Mesa, D. Lucas , por qué no emplazaba la apuesta al referido cliente, el actor respondió en voz alta que no estaba obligado a poner las jugadas a los clientes y que además este cliente no daba propinas, expresiones que fueron oídas por el cliente, quien, indignado, abandonó la mesa de juego y posteriormente formuló queja al DIRECCION000 de Sector y al Director de Juego por el trato de que había sido objeto. 4º) El mencionado Se. Héctor es cliente habitual del Casino Rincón de Pepe, que frecuentaba casi diariamente, y tras los hechos acontecidos, acude con mucha menos frecuencia; dicho cliente realizaba habitualmente la misma apuesta, final 7 con 22 y 33, lo cuál era conocido por el demandante. 5º) Constituye práctica habitual que el croupier coloque la apuesta que le indique el cliente, y ello con independencia de que éste dé o no propina.

6º) El demandante no ostenta cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 7º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa que terminó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Darío , frente a la empresa "Casino Rincón de Pepe, S.A.", declaro despido procedente el acordado por la empresa demandada, así como la convalidación de la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Anastasio Campillo Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado don Angel Hernández Martín, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Darío presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Casino Rincón de Pepe, S.A., en solicitud de que se...

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