STSJ Andalucía 753/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:6512
Número de Recurso295/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINAD. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Rollo de Suplicación nº: 295/02

Sentencia nº : 753/02

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a veintiséis de Abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos sobre DESPIDO siendo demandado HOTEL DON PEDRO S.A., HOTELES GLOBALES S.A. y HOTELES CORTIJO MARBELLA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la Empresa Hotel Don Pedro S.A. (Hotel Cortijo Blanco) de San Pedro de Alcántara (Marbella) desde el día 16-3-95, ostentando la categoría profesional de cocinero y percibiendo un salario mensual de 137.149 pesetas, más 22.858 pesetas.

  2. - Que el actor en fecha 28-4-00 solicitó de la empresa la excedencia voluntaria por el período de un año comprendido entre el día 13-5-00 al 12-5-01 que le fue concedida por un período de dos años.

  3. - El actor, mediante escrito de fecha 31-1-01 solicitó a la empresa demandada su reincorporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo Provincial de Málaga, que le fue denegada por la empresa mediantecarta de fecha 22-2-01, obrante en autos, y por los motivos expuestos en la misma, que se dan aquí por reproducidos.

  4. - El actor, durante el período en que permaneció en situación excedencia voluntaria prestó servicios por cuenta de la empresa Hoteles Playas, S.A. en el Hotel Pino Mar de Marbella, como jefe de cocina desde el 13-5-00 al 12-6-00 y a la empresa Goyo, S.L. del 11-1-01 al 25-1-01.

  5. - Con fecha 27-3-01 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

  6. - La demanda se presentó el día 29-3-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal cuarto, con la finalidad de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: El actor durante el período que permaneció en situación de excedencia voluntaria, prestó servicios por de la Empresa Hoteles Playa S.A en el Hotel Pino Mar de Marbella, como Jefe de Cocina. Dicho Hotel se encuentra sito a unos 20 kms del lugar donde se haya enclavado el Hotel Cortijo Blanco, tiene categoría de cuatro...

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