STSJ Murcia , 27 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:111
Número de Recurso92/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00085/2004 ROLLO Nº: RSU 0092/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Don Pedro Antonio , contra la sentencia número 441/03 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 1-10-2003, dictada en proceso número 710/03, sobre despido, y entablado por Don Pedro Antonio frente a FOGASA, y la empresa Sillería Lorenca S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El actor don Pedro Antonio ha venido prestando sus servicios desde el 1 de abril de 1967 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Sillería Lorenca, S.L.", con la categoría profesional de ayudante y con un salario mensual de 1.042'93 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. 2º) El día 16 de julio del 2003, alrededor de las 13´15 horas, el administrador único de la patronal demandada don Tomás < /font>n llamó la atención a uno de los empleados de la empresa acerca del mal acabado de unas sillas, al tiempo que cogía una de éstas para enseñar el defecto advertido a don Luis Miguel , otro trabajador que se encontraba cerca. El empleado recriminado era el hoy demandante, Don Pedro Antonio , que agarró por otro de sus extremos la silla que portaba el representante empresarial. Forcejearon ambos hasta que el empresario consiguió arrebatarle la silla al actor, el que en ese momento se abalanzó sobre su empleador, a quién cogió del cuello y le causó dos arañazos. El otro trabajador que estaba presente, don Luis Miguel , logró apartar al demandante de Don Tomás , lo que éste apr < /font>ovechó para intentar dar un puntapié a su agresor sin conseguirlo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Pedro Antonio contra Sillería Lorenca, SL., debo declarar y declaro procedente el despido del demandante convalidando la extinción del contrato de trabajo que existía entre las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absolviendo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Cristóbal Guillén Castaño, en representación de la parte demandante, con impugnación presentada por el letrado don Felipe Ortuño Muñoz, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El día 14 de agosto de 2003, tuvo lugar acto de conciliación en el Servicio de Relaciones Laborales de Murcia, por papeleta de Despido presentada el 31-7-03, por el actor y recurrente, trabajador, don Pedro Antonio ; contra la empresa "Sillería Lorenca, SL", demandada e impugnante; con el resultado de sin avenencia.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia; siéndole desestimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de 1 de octubre de 2003; que declaró la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Contra la anterior resolución interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos infracción de normas del procedimiento que le han producido indefensión, revisión de los hechos probados, y examen el derecho aplicado; solicitando inicialmente declaración de ser improcedente el despido, y subsidiariamente nulidad de actuaciones desde el momento procesal de ser dictada la sentencia en instancia.

La patronal impugnó el recurso argumentando a favor de la sentencia, y solicitando su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Es de obligado análisis inicial la petición de nulidad por quebranto de normas procesales que han producido indefensión; dado que, aunque petición subsidiaria, su procedencia impediría...

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