STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:16820
Número de Recurso17/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 17/01 JUZGADO: Jaén, 2 SENTENCIA NÚM. 830 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 17/01 dimanante del procedimiento núm.

162/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, representado por el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y parte apelada D. Julián , en cuya representación actúa el Procurador D. José Jiménez Cózar y en cuya defensa interviene el Abogado D. Fernando González Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 13-11-00, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 30-11-00.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada 22-12-00 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 13-11-00, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°2 de jaén, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Julián contra la resolución de 29-2-00 del Consejo Andaluz del Colegio de Abogados por la que se confirmó la dictada por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Jaén de 28-5-99, mediante la que se acordaba el archivo de la Información Previa n° 53/97 incoada a una colegiada por los presuntos insultos proferidos al ahora apelado en el escrito de contestación a la reconvención en el seno de un procedimiento civil.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- La sentencia recurrida ha incurrido en error al considerar al denunciante en un procedimiento disciplinario como interesado; no siéndolo no puede atribuirse al denunciante legitimación activa para recurrir la resolución administrativa que acuerde el archivo de las diligencias informativas respectivas. 2°.- El art. 17 del Reglamento del procedimiento disciplinario, aprobado por la Asamblea de Decanos de los Colegios de Abogados de 25-6-93, no atribuye legitimación activa al denunciante.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

El objeto del recurso es el archivo de las actuaciones disciplinarias incoadas a la Letrada Dña. Fátima Molina Romero y al recurrente, D. Julián ; entendiéndose por el Juzgador de instancia que el denunciante está legitimado activamente para recurrir dicha resolución de archivo en aplicación del ar. 17.3 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por Asamblea de Decanos de 25-6- 93, que entró en vigor el 1-1-94 y cuyo tenor es el siguiente: "exclusivamente a los efectos de interponer recurso contra cualquiera de las resoluciones mencionadas anteriormente que determinen o impliquen el archivo o sobreseimiento de las actuaciones iniciadas o de la...

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