STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1620
Número de Recurso186/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 186/01 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 186/01, interpuesto por DIRECCION000 , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago, siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Araceli en reclamación de despido, siendo demandado DIRECCION000 , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 730/00 sentencia con fecha 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la DIRECCION000 , en adelante DIRECCION000 ., con domicilio en c/ RUA000 n° NUM000 de esta ciudad, en virtud de un contrato de duración determinada, bajo la modalidad de obra y servicio determinado. Para la prestación de servicios con la categoría de asesora y en jornada de cuarenta horas semanales prestadas de 9 a 14 y de 16,30 a 19,30, y en período comprendido entre el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve hasta el fin de contrato, remunerado según el Convenio, teniendo por objeto el contrato colaborar en el desarrollo y seguimiento de los proyectos de la DIRECCION000 , presentada a la iniciativa Pyme de desarrollo industrial a través del Instituto Gallego de Promoción Económica en el ejercicio de 1999.-

SEGUNDO

Que en fecha de quince de marzo de dos mil, suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial, por una parte Fundación para la formación continua y por otra parte la propia actora, con la categoría Técnico Junior, con la jornada de 19,16 horas semanales, de lunes a viernes. Celebrándose el contrato para atender la acumulación de tareas derivada de la situación actual de baja maternal de la trabajadora técnico junior de María Cristina .- TERCERO.- El cinco de mayo de dos mil se produce la novación y comunicación de la transformación de contrato de duración determinada a tiempo parcial en contrato de duración determinada a tiempo completo por aumento de la jornada de trabajo, de cuarenta horas semanales, prestadas de lunes a viernes, durante el contrato hasta el treinta y uno de marzo de dos mil uno, teniendo por objeto, el contrato, la realización de las actividades de asesoramiento en materia de autoempleo como personal técnico, correspondiente a la subvención otorgada a DIRECCION000 . por Resolución de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia de fecha diecisiete de abril de dos mil, en el marzo de la Orden de dieciocho de febrero de dos mil.- En fecha siete de marzo de dos mil, se acuerda, entre las partes, la modificación de la fecha de treinta y uno de marzo de dos mil uno, por no haberse finalizado los trabajos asignados a dicha trabajadora dentro de la obra objeto del contrato.- CUARTO.- En fecha trece de marzo de dos mil se celebró precontrato de trabajo a tiempo completo entre DIRECCION000 y la actora, para cubrir una vacante de maternidad (correspondiente a la trabajadora Doña. María Cristina Cruz) en la oficina técnica de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), reduciendo la jornada de trabajo actual de la actora hasta 3 h y 50 minutos diarios de lunes a viernes, bajo la condición de la conversión e su contrato de trabajo en uno a tiempo completo para el supuesto de cesar la mencionada trabajadora su relación en la citada entidad FORCEM.- En fecha de veintidós de junio se acuerda entre ambas partes la modificación de la fecha de baja al diecinueve de junio de dos mil, por haber ampliado la realización de actividades de la trabajadora arriba mencionada, en el marzo de la subvención solicitada por esta Confederación al amparo de la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvención para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo y asesoramiento para el autoempleo.- QUINTO.- El planig de turnos de tarde previsto por la DIRECCION000 . para agosto es el siguiente 28 de agosto al 3 septiembre Ana Leticia En el mes de...

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