STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:3134
Número de Recurso1199/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01753/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.- 1199/03 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 30-9-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a treinta de septiembre de de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.753

En el Recurso de Suplicación número 1199/03, interpuesto por Humberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 24-1- 03, en los autos número 749/02, sobre DESPIDO, siendo recurrido LAURENTINO DE TORO MARTÍN E HIJOS SL Y Gustavo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Humberto , contra la mercantil Laurentino de Toro e Hijos, SL y Laurentino de Toro Martín, SL en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario del actor acaecido con fecha 4 de Octubre de 2002, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de la pretensión deducida."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Humberto presta servicios para la empresa Laurentino de Toro e Hijos, SL desde el 01.02.1973 ostentando la categoría profesional de dependiente de más de veinticinco años percibiendo un salario diario incluído prorrateo de pagas extraordinarias de 38,21 euros. SEGUNDO.- La jornada laboral del trabajador es de cuarenta horas semanales con horario de lunes a viernes en invierno de 9 a 14 hors y de 15,30 a 18,30 hors y en verano de 9 a 14 hors y de 16,30 a 19,30 horas. TERCERO.- El actor en el cumplimiento de su trabajo, debe atender al público que acude al almacén de venta al por mayor de menaje de cocina y artículos de regalo, preparar los pedidos que le pasa el viajante de la empresa, cargar y descargar los camiones y colocar la mercancía. CUARTO.- Con fecha 4 de Octubre de 2002, la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador, entregándole escrito del siguiente tenor literal: "Sr D. Humberto . Dependiente. NIF NUM000 N.A.S.S NUM001 . Estimado trabajador: Por la presente, como DIRECCION000 de la mercantil "LAURENTINO DE TORO E HIJOS SL", y en virtud de la mencionada sociedad, y en base a lo dispuesto en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento que se ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO , teniendo por rescindido su contrato de trabajo, por las causas y circunstancias que seguidamente se enumeran: Aún cuando su conducta ha dejado mucho que desear durante largo tiempo, ello se ha ido agravando recientemente, habiéndose observado los siguientes hechos en el último mes: A) FALTAS REPETIDAS E INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA O PUNTUALIDAD AL TRABAJO: En concreto, ha acudido más de 30 minutos tarde a su puesto de trabajo los días 3, 4, 5, 9,10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2002. Una vez en su puesto de trabajo se producen ausencias prolongadas en el tiempo sin justificación y contra la voluntad expresa de esta empresa manifestada por el firmante de la presente, debiendo otro trabajador desarrollar sus funciones. Dichas ausencias durante la jornada de trabajo se han producido al menos los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 18, 29, 24 y 26 de septiembre de 2002. Por último, y al final de la jornada, abandona su puesto de trabajo con anterioridad al horario establecido, también en contra de las ordenes recibidas de la gerencia de la empresa, así como de los requerimientos de sus propios compañeros que deben sustituirle mientras usted está ausente. Tal conducta se ha producido además de en las fechas anteriormente indicadas, los días 26, 27, 28, 29 y 30 de Agosto. B) OFENSAS VERBALES AL DIRECCION000 DE LA EMPRESA Y A LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO: Desde el día 26 de Agosto y hasta el día 27 de Septiembre se han producido constantes faltas de respeto e insultos hacia el DIRECCION000 de la empresa D. Gustavo , así como a sus compañeros, Dª Amelia , D. Luis Francisco y D. Rubén . Tales insultos y falta de respeto se producen sin mediar provocación de las personas a los que van dirigidos y constantemente, creando un ambiente tenso que en nada favorece al desempeño de los trabajos a realizar. En concreto los insultos más frecuentes a sus compañeros, y como ejemplo de los mismos son:

"sinvergüenzas", "malisimos", etc... llegando a amenazar a su compañero D. Rubén el viernes día 27 de Septiembre de 2000: "... te voy a ayudar a echarte el pozo..." En lo que respecta al DIRECCION000 D. Gustavo se dirige increpándole con palabras y frases tales como: "El viejo este que se vaya a dormir", "cabrón", etc... C) FALTA DE RESPETO A LOS CLIENTES: Al igual que no indicado anteriormente, desde finales del mes de Agosto del presente año, y en concreto desde el día 26 de dicho mes hasta el 27 de Septiembre, ha faltado constantemente a diferentes clientes de esta empresa, procediendo con malas palabras y formas, así como con una actitud desafiante cuando dichos clientes le solicitan alguna explicación sobre tal proceder. D) FALTA DE RESPETO A LOS CLIENTES: Al igual que lo indicado anteriormente, desde finales del mes de Agosto del presente año, y en concreto desde el día 26 de dicho mes hasta el 27 de Septiembre, ha faltado constantemente a diferentes clientes de esta empresa, procediendo con malas palabras y formas, así como con una actitud desafiante cuando dichos clientes le solicitan alguna explicación sobre tal proceder. D) INDISCIPLINA Y DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO:

Además de lo indicado en los anteriores apartados, que ya de por sí constituyen conductas de indisciplina y desobediencia, se ha venido observando que desde el día 2 al 27 de Septiembre de 2002 no ha cumplido ninguna de las órdenes recibidas de la gerencia de la empresa ni de los trabajadores compañeros suyos dentro del ejercicio de sus funciones. Tal desobediencia se produce siendo las órdenes totalmente razonables y dentro del desarrollo normal de sus tareas. En concreto las órdenes que incumple de forma diaria y reiterada durante el periodo indicado, son las siguientes (que coinciden con las funciones que tiene encomendadas en esa empresa): Cargar y descargar el camión de la empresa, preparar los pedidos existentes y colocar la mercancía una vez descargada. El incumplimiento de tales órdenes trae consigo que tengan que ser realizadas por sus compañeros, desatendiendo éstos las funciones propias de sus puestos de trabajo. B) TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y ABUSO DE CONFIANZA EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO: Desde hace tiempo y en especial desde el 5 de Agosto del presente año, ha abandonado sus funciones durante el horario de trabajo, llegando a dormirse en su puesto de trabajo (días 4, 5, 9, 10, 12, 17, 24, 26 y 27 de Septiembre de 2002). El rendimiento está por debajo de lo mínimamente exigible si lo comparamos con su productividad anterior a dichas fechas y con lo que rinden sus compañeros de trabajo. Por último, aun cuando su vestimenta nunca ha sido del agrado de esta empresa, se ha observado que desde primeros de Agosto del presente año, la misma es aún más indecorosa que con anterioridad, lo que supone un rechazo cuando realiza su trabajo cara al público. Desde el día 2 de Septiembre (días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de Septiembre)

acude a su trabajo con una campana que hace sonar, tanto dentro de las instalaciones de la empresa como en la puerta de la calle, cuando tiene a bien y sin que exista motivo para ello, llamando la atención del resto de trabajadores, clientes e incluso terceras personas ajenas totalmente. F) OTRAS CAUSAS DE DESPIDO:

Las conductas que se están relatando tuvieron su expresión máxima en dos ocasiones: "El día 5 de Agosto de 2002 cuando profirió insultos gravísimos...

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