STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:2817
Número de Recurso334/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 334/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 128 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 334/97 seguido a instancia de D. Gonzalo , que comparece representado por si mismo en su condición de funcionario, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que se deje sin efecto la resolución sancionadora recurrida, ordenando la reincorporación a su destino de trabajo del recurrente, a que sea indemnizado en todas las cantidades que se le hubieren debido de satisfacer por el tiempo que se le ha privado de desarrollar su función, así como que se tenga en cuenta el repetido tiempo a todos los efectos como funcionario en servicio, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el presente Recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Gonzalo , de la resolución del Viceconsejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha de 5 de Diciembre de 1.996, por la que se impuso al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante cinco años, por la comisión de doce faltas disciplinarias, de las cuales, una fué calificada como muy grave, por adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causan grave perjuicio a los administrados, siendo calificadas las 11 restantes como graves, seis de ellas por falta de obediencia debida a los superiores, dos por falta de obediencia a los superiores y grave perturbación del servicio, dos más por abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, y, una última, por desconsideración con los administrados; estando todas ellas tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86 de 10 de Enero.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión, en modo alguno puede obviarse que se actúa en el ámbito de un procedimiento disciplinario, que mantiene, por tanto, connotaciones ciertas y directas con el procedimiento sancionador penal, a cuyos principios ha de quedar sometido el presente.

Por razones de pragmática procesal procede determinar, primeramente, la existencia o inexistencia de las infracciones administrativas que se dicen cometidas, y, en su caso, la naturaleza que se les haya de conceder.

Para ello, parece obligado recordar que el art. 25 de la Constitución establece una regulación común para imponer la garantía básica de la legalidad a las infracciones penales y a las administrativas; esa implícita equiparación, más el mantenimiento general de las garantías procesales penales en el art. 24 para destruir la presunción de inocencia, obliga a concluir que la actuación de la Administración en el ámbito sancionatorio sólo puede estimarse si se realiza estrictamente en el marco de los principios que informan el D. Penal, con ciertos matices y siempre como actuación auxiliar de la judicial, de acuerdo con la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en su sentencia de 8 de junio de 1.981 y resoluciones posteriores.

TERCERO

Precisamente, uno de los principios básicos del D.Penal es el ya mencionado, que proclama la presunción de inocencia de la persona a la que se imputa una infracción hasta tanto que su responsabilidad haya quedado debidamente acreditada, tal como expresa el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y se reconoce en el art. 24 de la Constitución, que, en el caso de la potestad sancionadora, implica el desplazamiento de la carga de la prueba a la Administración, de forma que ésta debe suministrar la prueba adecuada que acredite la ocurrencia del hecho o hechos cuya calificación como falta administrativa se pretende, sin olvidar que, como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de Noviembre de 1.986, si tal actividad probatoria no se produce, es evidente que "el relato de hechos de la Autoridad o de sus Agentes no conlleva una presunción de veracidad que obligue al inculpado a demostrar su inocencia", si bien, como ha matizado en la sentencia de 23 de noviembre de 1.992 "...en los supuestos en que la actividad probatoria de cargo se ha llevado a cabo en la vía administrativa con la aportación por la Administración de los suficientes elementos probatorios, en la posterior vía judicial que pudiera tener lugar, será el administrado, el que, con la correspondiente actividad probatoria a su instancia, tendrá que tratar de desvirtuar los elementos probatorios, que fueron aportados al expediente administrativo, para destruir así la presunción de legalidad derivada del acto administrativo sancionador.

CUARTO

El recurrente, en su escrito de demanda, lleva a cabo un análisis pormenorizado de cada uno de los hechos imputados, para terminar suplicando se deje sin efecto la resolución sancionadora, y decretándose la reincorporación a su trabajo del recurrente, así como a ser indemnizado en las cantidades que se le hubieran debido satisfacer por el tiempo que fue privado de desarrollar su función.

En su consecuencia, y siguiendo el sistema expositivo seguido por la parte actora, cabe determinar respecto de cada una de las conductas, lo siguiente:

  1. Incumplimiento de la orden de 29 de noviembre de 1.995 del Secretario General de la Delegación de atender temporalmente, por ausencia del veterinario allí destinado, la Inspección Veterinaria Comarcal de Motril: la impugnación formulada en cuanto a esta falta, debe ser estimada; y es que habiendo sido atendido el servicio del día 30 de Noviembre de 1.995, en Motril, por la veterinaria de Orgiva Dª. Lina , y cubierto el puesto los días 29 de noviembre y 1 de Diciembre por el veterinario D. Marco Antonio , se mostró intrascendente la...

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