STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:5131
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 167/00 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 271 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvin Ojeda D. Juan Manuel Cívico García

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 167/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 282/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante D. Blas , representado y dirigido por el Letrado D. José Bueno Ortega Tenorio y parte apelada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 29 de Febrero de 2.000, dicto sentencia en el recurso núm. 167/00 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de examen en el presente rollo el recurso de apelación interpuesto por D. Blas contra sentencia de 29 de Febrero de 2.000 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de los de Granada, que desestimó el recurso de tal naturaleza propugnado contra resolución de la Universidad de Granada de 2 de Agosto de 1.999, por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de apercibimiento como autor de dos faltas de asistencia sin justificar y la de un año de suspensión de funciones por el conjunto de faltas graves consistentes en omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo; el apelante fundamentó su alzada en las siguientes infracciones: a) en la apreciación y valoración de la variación operada entre los hechos por los que se inició el expediente y aquéllos por los que al fin se ha sancionado, b) en la apreciación y valoración de los hechos y su subsunción al tipo, c) en el inacogimiento de la excepción de caducidad del expediente, d) en la cuestión aplicable al fondo, e) error en la falta de acogimiento de la excepción de incompetencia del órgano sancionador y f) en el inacogimiento de la recusación del instructor.

SEGUNDO

La Administración demandada, por su parte, propugnó, ante todo, la inadmisión del recurso de apelación, al tratarse la controvertida de una cuestión de personal de cuantía inferior a 3.000.000 de ptas; rechazó, por otra parte, los motivos de fondo del escrito de apelación.

TERCERO

Ante todo, la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación esgrimida, debe de ser desestimada: si el art. 81.1 de la Ley de la Jurisdicción dispone que "las sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo... serán susceptibles de recursos de apelación, salvo aquellos... cuya cuantía no exceda de 3.000.000 de ptas", no ofrece duda alguna la entera viabilidad en el caso del remedio de la...

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