STSJ Canarias , 24 de Febrero de 2005

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2005:662
Número de Recurso975/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 107 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 24 de febrero de 2005 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera, con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000975/2003 , interpuesto por Don Paulino , que asume su propia representación y defensa, y como Administración demandada, la General del Estado , dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre sanción disciplinaria a funcionario de Policía, cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Comisario Jefe Local de Playa de las Américas, en resolución de 18 de marzo de 2003, impuso al actor la sanción de pérdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, por la comisión de una falta leve; interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General de la Policía, se desestimó por resolución de 20 de junio de 2003.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar a la revisión de fondo del acto impugnado, donde se impuso al actor como sanción disciplinaria la pérdida de dos días de remuneración y suspensión de funciones por igual período por la comisión de la falta leve prevista en el art. 8.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , conviene recordar que una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias de 21 de enero de 1987, 21 de enero de 1988 y 6 de febrero de 1989) y del Tribunal Supremo (sentencias de 21 de septiembre de 1981, 26 de mayo de 1987, 20 de diciembre de 1989 y 3 de julio de 1990) proclama que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador y ello tanto en un sentido material como procedimental, por lo que tratándose del campo sancionador administrativo, la extrapolación a él de los principios de la esfera punitiva exige que la conducta infractora reúna los requisitos que en el ámbito penal se establecen para los delitos y faltas, no pudiendo, en consecuencia, asentarse la responsabilidad administrativa en una falta de certeza plena sobre los hechos imputados o cuando éstos no pueden incardinarse en el tipo del ilícito administrativo, pues al beneficiar la presunción de inocencia, acorde con el artículo 24.2 de la Constitución , al administrado en el...

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