STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:9266
Número de Recurso2162/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 2.162/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 445 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.162/97 seguido a instancia de Dª. Constanza , que comparece representada por la Procuradora Dª. Cristina López-Villar Suárez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia que lo estime y anule y deje sin efecto la resolución impugnada y dicte otra en la que estimando la denuncia se dicte lo solicitado en ella.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare inadmisible el recurso o, en otro caso, lo desestime en cuanto al fondo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Dª.

Constanza del Acuerdo de 29 de Abril de 1.997 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reunida en Comisión, por virtud del cual, y a la vista del informe del Juzgado y del Ministerio Fiscal, se dispuso el archivo del expediente de diligencias indeterminadas nº 84/96, relativas a escrito de la mencionada Dª. Constanza respecto de las Diligencias Previas nº 5488/95 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Málaga y D. Previas nº 4678/95 del Juzgado de Instrucción nº 8 de la misma ciudad.

La recurrente fundamentó su impugnación en la circunstancia de que la decisión de archivo del expediente de referencia -Indeterminadas nº 84/96- se basó casi exclusivamente en el informe que emitió el propio Juzgado denunciado, con lo cual se infringió el art. 24 de la Constitución, ya que se vulneró el derecho constitucional a un procedimiento justo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, alegó la falta de legitimación de la denunciante, al no concurrir en la misma el interés directo del art. 28.1 de la Ley de la Jurisdicción, por cuanto que su efectiva situación jurídica no se vería afectada en modo alguno, por el hecho de que se sancionara al Juez denunciado; en cuanto al fondo, solicitó la desestimación del recurso, pues de ninguna manera puede pretenderse que se revise por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, un Auto de sobreseimiento y archivo de unas concretas diligencias penales, que se dejó firme y consentido en su día, al no interponerse el...

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