STSJ País Vasco , 15 de Junio de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:3202
Número de Recurso119/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 119/00 EN APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 652/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a quince de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso número 195/99.

Siendo partes:

Como apelante: DON Carlos Miguel , quien comparece por sí mismo.

Como apelada: GOBIERNO VASCO, que ha comparecido en la presente alzada, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó en fecha quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo número 195/99 promovido por Don Carlos Miguel contra Orden dictada por el Sr. Consejero de interior del Gobierno Vasco de fecha 15-1-99 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Vicenconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco de fecha 23-4-98 por la que se le sanciona como autor responsable de una falta grave prevista en el art.9-13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de Cuerpos

Policia, siendo parte demandada Gobierno vasco.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el recurrente, Don Carlos Miguel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estimen las pretensiones de esta parte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo común de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Tras ello, la parte apelada, presentó escrito interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de junio de 2000, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de los de Bilbao, en el recurso contencioso administrativo num. 195/99 seguido por los trámites del procedimiento abreviado. La sentencia fue desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra O. de 15.1.99 del Sr. Consejero de Interior del Gobierno Vasco.

El motivo central de apelación se centra en la alegación del art. 24 de la C.E., alegando que la sentencia se excede en lo que se refiere a la argumentación jurídica, porque si bien acepta que es discutible que el recurrente estuviera dormido, lo presupone por el hecho de encontrarsee el asiento recliando, y no percatarse de la presencia del Coordinador de escoltas, y confirma la resolución impugnada pese a que reafirma el alegato de la parte recurrente de considerar que la conducta no tiene encuadre legar en el art.9.13 del RRD, y subsidiariamente constituiría una falta leve.

La Administración se opone al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

El art. 9.13 tipifica, como falta grave, "dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiere el servicio encomendado, así como la ausencia de un servicio de seguridad, siempre que no constituya falta muy grave".

La resolución administrativa impugnada consideró como hechos probados que "el día 9 de abril de 1997, sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR