STSJ Canarias , 23 de Abril de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:1527
Número de Recurso2093/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS) - SECCION SEGUNDA.- Ref: RCA n° 2.093/97.- S E N T E N C I A 36/01 Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón - En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de abril del dos mil uno.- visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 2.093/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la mercantil Automáticos Maspalomas S.A., representada por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán y defendida por el Letrado don Juan Carlos Guerra; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por la Letrada Dña Encarnación Sanchez Campos, versando sobre disciplina urbanística, siendo su cuantía de seiscientas mil pesetas.- I. ANTECEDENTES.- PRIMERO.- Por resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de fecha 23 de julio de 1.997, se impuso a la mercantil Automáticos Maspalomas S.A. la sanción de multa de 600.000 pesetas como responsable en concepto de propietario/promotor de una infracción urbanística grave tipificada en los artículos 37.2 b) y 38.2 de la Ley 7/90, de Disciplina Urbanística y Territorial, en relación con el artículo 55 b) del mismo cuerpo legal.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Jose Javier Marrero Alemán en nombre y representación de la entidad Automáticos Maspalomas S.A.- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del veinte de abril del año en curso para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO. - Frente a la resolución que puso fin al expediente de disciplina urbanística con imposición de una sanción pecuniaria por la comisión de una infracción urbanística grave tipificada en los artículos 37.2 b) y 38.2 de la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial, son varios los motivos de impugnación, que van desde la prescripción de la infracción, y la caducidad del expediente, hasta la ausencia de la conducta típica, pasando por la denuncia de graves vulneraciones de derechos en el curso del procedimiento determinantes de su invalidez.- En todo caso, debe advertirse, previamente, que el objeto de examen se ciñe al expediente a que hemos hecho referencia y no a otros disciplinarios, que se siguieron entre las mismas partes en relación con otras obras en el mismo...

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