STSJ Asturias , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3846
Número de Recurso2106/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104409 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2106 /1996 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. AGUAS DE FUENSANTA, S.A. Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra AYTO SIERO Procuradora Sra. Del Cueto Martínez E, IBÉRICA DE REVESTIMIENTOS, S.A. Procuradora Sra. García García SENTENCIA N° 680 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.106 de 1996, interpuesto por AGUAS DE FUENSANTA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por el Letrado D. Alfredo Prieto Valiente, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora D a María Ángeles del Cueto Martínez, y dirigido por la Letrada D a Francisca Alonso Riera, siendo parte codemandada IBÉRICA DE REVESTIMIENTOS, S.A., representada por la Procuradora D a María Luz García García, y dirigida por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, versando el recurso sobre Autorización provisional para actividad de almacenaje, transporte y dosificación de materiales en fábrica de pinturas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia declarando contrario a derecho el acto administrativo impugnado, el cual quedará nulo y sin efecto alguno A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma con una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso por no haberse acreditado la realización de la preceptiva reclamación previa o, subsidiariamente, la desestimación del mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente en todo caso. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos contenidos en la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con el resultado del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando íntegramente la demanda, con la consecuente y obligada confirmación total de la resolución litigiosa, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, y expresa imposición de costas a la actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 21 de octubre de 1997 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 9 de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

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