STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2001:3011
Número de Recurso3766/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3.766/97 SENTENCIA N° 239 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a cinco de marzo del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.766 de 1.997, interpuesto por la entidad "Almacenes Calmera S.L." representada por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano contra el Decreto de fecha 20 de octubre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, que acordaba imponer a la recurrente una sanción de 50.000 pesetas por la instalación de rótulos en fachada al infringir lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística y se requería al interesado para que en plazo de un mes se procediera al desmontaje de dichos rótulos, instalados en el Local izquierdo del inmueble sito en la Calle O Donell n° 7 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 13 de Julio de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la cual se estimara el recurso y se declarara la nulidad del Decreto de fecha 20 de Octubre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, así como de la multa impuesta, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado 17 de Noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declarara inadmisible el recurso o en otro caso se desestimara el mismo.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 1 de Marzo de 2.001 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la entidad "Almacenes Calmera S.L.» interpone recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de fecha 20 de Octubre de 1.997 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca del Ayuntamiento de Madrid, que acordaba imponer a la recurrente una sanción de 50.000 pesetas por la instalación de rótulos en fachada al infringir lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley de Madrid 4/1.984 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística y se requería al interesado para que en plazo de un mes se procediera al desmontaje de dichos rótulos, instalados en el Local izquierdo del inmueble sito en la Calle O'Donell n° 7 de Madrid.

SEGUNDO

El Ayuntamiento alega como causa de inadmisibilidad el no haberse agotado previamente la vía administrativa. Esta argumentación toma como base la indicación de recursos que figura en la notificación de la resolución administrativa entendiéndose que contra las resoluciones dictadas por delegación en el Ayuntamiento de Madrid, cabe interponer recurso de alzada ante el órgano delegante, conforme al artículo 76.2 de la Ley Especial para el Municipio de Madrid (así se dice expresamente en el Decreto impugnado) recurso que no es potestativo, sino necesario con carácter previo a la vía jurisdiccional.

El citado artículo 76 apartado 2° de la Ley Especial de Madrid establece que cuando se trate del ejercicio de facultades delegadas, se dará recurso de alzada previamente ante la Autoridad u organismo delegante, salvo que le excluyese el acuerdo o norma que establezca la delegación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación general. Ahora bien ha de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que contra los actos y acuerdo; de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: "...> b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa, y según la disposición adicional sexta de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien el régimen especial del Municipio de Madrid, contenido en el texto articulado aprobado por D 1674/1963 de 7.1 julio, modificado por D 2482/1970 de 22 agosto, continua vigente, hasta tanto se dicte la ley prevista en el artículo, 6° del estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, permanece en todo excepto en lo que se oponga se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en la presente ley. En particular, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local deroga expresamente los arts. 2, al). c); 4, párr. 2°, inciso final; 11, 12, 13 y 39, párr. 2° de la mencionada ley especial, así como todos aquellos que configuren un sistema de relaciones interadministrativas distinto al previsto en esta ley. Debe tenerse en cuenta que el artículo 76 de el texto articulado aprobado por Decreto 1674/1963 de 11 julio, que regula el régimen especial del Municipio de Madrid ha de interpretarse en conjunción con las posibilidades de delegación que la propia Ley establecía, entre ellas las establecidas en el artículo 34 f) de la Ley Especial de Madrid, que permitía la delegación en el Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito. Por lo tanto dado el carácter básico de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, no puede acudirse a otro texto normativo, que establece un recurso contrario al principio general establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pues en este caso se estaría estableciendo un sistema de relaciones interadministrativas distinto al previsto en la propia Ley de bases de régimen local, lo que resulta prohibido por la disposición adicional sexta de dicha Ley. Es cierto que en la confusa información de recursos que se contiene al pie de la resolución se habla del recurso de alzada a interponer...

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