STSJ Asturias , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:3290 |
Número de Recurso | 1215/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100053 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1215 /1994 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Baltasar SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR Sr. Álvarez Fernández Y D. Jorge Y OTRA Procurador Sr. Álvarez Riestra SENTENCIA N ° 563 Ilmos. Sres. Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a quince de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo número 1.215/94, instado por D. Jorge y Dª Victoria , representados por el Procurador D. Javier Álvarez Riestra, y dirigidos por el Letrado D. Alfredo Villa González, contra D. Baltasar , actuando en su propio nombre y representación, al objeto de ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión del acto administrativo objeto de la cuestión principal del recurso; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.
Con fecha 24 de febrero de 1997 fue dictada sentencia en el presente recurso contencioso administrativo número 1.215 de 1994, que fue interpuesto por D. Baltasar contra el Ayuntamiento de Gijón, habiendo sido parte codemandada D. Jorge y Dª Victoria , versando el recurso sobre resolución de 26 de agosto de 1994, autorizando el funcionamiento del local litigioso denominado "Asador del Muro", con determinadas condiciones.
Por providencia de 21 de marzo de 1997 se declaró firme la mencionada sentencia, archivándose las actuaciones.
Instado el incidente de ejecución de sentencia, se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera, lo que hicieron en tiempo y forma.
Por providencia de 4 de enero de 2000 se acordó el recibimiento a prueba del incidente, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 7 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal de D. Jorge y Dª Victoria , se instó incidente al amparo de lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 (hoy artículo 133 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), en relación con lo...
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