STSJ Asturias , 9 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2074 |
Número de Recurso | 601/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104871 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Penélope Procurador/a Sr/a. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR D. Luis Alvarez Fernández Codemandados: Dª. Estefanía y 9 más Procuradora: Dª. María Concepción González Escolar.
SENTENCIA n° 347 Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª. María José Margareto García Magistrados:
D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a nueve de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 601 de 1997, interpuesto por Dª.
Penélope , representada por la Letrada Dª. Josefina Alonso Argüelles y dirigida por el Letrado D. Carlos González Rodríguez, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, siendo parte codemandada Dª. Estefanía , Dª.
Daniela , Dª. Verónica , Dª. Irene , Dª. Amelia , Dª Paloma , Dª. Elvira , Dª. María Milagros , Dª. Magdalena y D. Isidro , representados por la Procuradora Dª. María Concepción González Escolar y dirigidos por el Letrado D. Miguel Cabanellas Aguilera, versando el recurso sobre resolución de fecha 13 de enero de 1997, que denegaba la declaración de ruina del edificio n° NUM000 de la calle de DIRECCION000 de Gijón y ordenando la ejecución de obras de conservación del edificio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que se revoque íntegramente la resolución del Ayuntamiento y se declare la ruina, técnica y/o económica, del edificio n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de Gijón A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 12 de noviembre de 1998, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dos de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, la Resolución del Sr. Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 13 de enero de 1997, denegado la declaración de ruina del edificio n° NUM000 de la calle de DIRECCION000 , de dicha población, solicitada por la parte actora, y...
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