STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:1668
Número de Recurso1422/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104507/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1422/1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Miguel Ángel Procurador/a Sr./a. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO LLAMES PROCURADOR SRA. FEITO Codemandadas: Dª. Maribel , Dª. Rosa Y Dª. María Dolores .

Procuradora: Dª. Pilar Oria Rodríguez SENTENCIA nº 266 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villón D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a seis de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1422 de 1997, interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Plácido Alvarez-Buylla Fernández y dirigido por el Letrado D. Ignacio Alvarez-Buylla Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE LLAMES, representado por la Procuradora Dª. María de los Angeles Feito Berdasco y dirigido por el Letrado D. Avelino Cimadevilla Menéndez, siendo parte codemandada Dª. Maribel , Dª. Rosa Y Dª. María Dolores , quienes actúan en su propio nombre y derecho y como integrantes de la comunidad de bienes " DIRECCION000 .", representadas por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez y dirigidas por el Letrado D. Luis M. Dorado Estrada, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 14 de enero de 1997, que acordó la paralización inmediata de las obras en la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 NUM000 , NUM001 Izda y a que en el plazo de 2 meses se solicite la oportuna licencia de obras y asimismo contra la desestimación de la solicitud de certificación de acto presunto en el expediente de denuncia de obras del recurrente contra DIRECCION000 . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que estimando la demanda se anule el acuerdo administrativo municipal impugnado y se condene al Ayuntamiento demandado a: 1) Incoar Procedimiento Administrativo Sancionador por infracción administrativa urbanística; 2) Declarar la responsabilidad patrimonial a cargo del Ayuntamiento demandado por anormal funcionamiento a su servicio público en materia de urbanismo, siendo perjudicado material y moralmente, condenando a dicho Ayuntamiento a resarcir de dichos daños y perjuicios por el anormal funcionamiento, mediante la reparación de todos los desperfectos que presenta el piso o bien mediante el pago a título de indemnización de una cantidad a liquidar o cuantificar en ejecución de sentencia, así como al pago de otra cantidad, también a liquidar en ejecución de sentencia, para resarcirle de los daños morales sufridos y 3) A pagar al recurrente las costas procesales del presente procedimiento. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento...

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