STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1348
Número de Recurso2019/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104629 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2019 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. María Luisa Procurador/a Sr/a. MARIAVICTORIAARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 231 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2019 de 1997, interpuesto por D$

María Luisa , representada por la procuradora Dª. Victoria Arguelles Landeta y dirigida por el Letrado D. Pedro de Silva C.-Jovellanos Contra LA CONSEJERÍA DE FOMENTO dirigida por el Letrado del Principado de Asturias D. Maximino Fernández García versando el recurso sobre resolución de la Dirección Regional de Obras Públicas, por delegación de la Consejería de Fomento, denegando la solicitud de licencia en el expediente A/96/1458. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando el acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a derecho, al haber sido otorgada la autorización a que el mismo se refiere por silencio administrativo positivo, declarando subsidiariamente la nulidad del acto y la del expediente, desde el momento en que debió darse traslado y audiencia a la parte peticionaria para subsanación de posibles deficiencias y formulación de alegaciones, anulando subsidiariamente el acto impugnado por no ser conforme a derecho e imponiendo las costas del recurso sobre la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte...

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