STSJ Asturias , 14 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1246
Número de Recurso1818/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100404 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1818 /1996 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. ASTURIANA DE ASFALTOS, S.L. Procurador/a Sr./a. JOSE MANUEL IZQUIERDO CIMADEVILLA Contra D/ña. AYTO GIJÓN PROCURADOR Sr. Álvarez Fernández SENTENCIAN 196 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a catorce de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.890 de 1996, interpuesto por la entidad ASTURIANA DE ASFALTOS, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Izquierdo Cimadevilla, y dirigido por el Letrado D. Juan J. Naredo Pando, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar

Miranda, versando el recurso sobre Denegación de licencia de obras; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se sirva además: 1. Declarar la nulidad, anular o revocar la resolución impugnada. 2. Declarar el derecho de la recurrente a que le sea otorgada licencia de construcción o de obras para instalar una Planta Móvil de Aglomerado Asfáltico en Pinzales Cenero Gijón, conforme al Proyecto Técnico de Instalación y Apertura que figura en el expediente. 3. Ordenar al Ayuntamiento de Gijón que dicte nueva resolución conforme a lo interesado y otorgamiento de la licencia solicitada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, formulando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho.

TERCERO

Por Auto de 9 de julio de 1997 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer, la Sala acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, la cual fue llevada a efecto por Dª María Esther , Arquitecto, y unido a los autos se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su...

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