STSJ Asturias , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1727
Número de Recurso1026/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100571 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1026 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Luis Enrique Y OTRO Procurador/a Sr/a. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO GIJÓN PROCURADOR Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA Nº 288 Ilmos. Sres. Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a dieciocho de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.026 de 1997, interpuesto por D. Luis Enrique Y D. Jose Ramón , representados por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández, y dirigidos por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Félix Fontecha Olave, versando el recurso sobre Denegación de solicitud de declaración de ruina; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se dicte sentencia anulando la Resolución impugnada, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, con expresa declaración de ruina del edificio sito en la calle DIRECCION000 n°

NUM000 , e improcedencia de obras de reparación y con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho. A medio de otrosí solicitó la acumulación del presente recurso con el n°

1.025/96, seguido entre las mismas partes y ante esta misma Sala y Sección.

TERCERO

Por Auto de 29 de septiembre de 1998 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de abril pasado, en que la misma tuvo lugar.

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