STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:2312
Número de Recurso2349/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105016 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2349 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Andrea Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR D. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA nº 394 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2349 de 1997, interpuesto por Dª

Andrea , representada por la Procuradora Dª. María Soledad Tuñón Alvarez y dirigida por el Letrado D. José

R. Alonso, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Ibaseta Díaz, versando el recurso sobre resolución de fecha 12 de agosto de 1997, por el que entre otras determinaciones, no se accedió a conceder licencia para la segregación entre fincas de la porción de terreno denominado " DIRECCION000 " dado que el Programa de Actuación Urbanística en el que se incluye no está desarrollado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando no ser conforme a derecho y sin efecto el acto administrativo impugnado, declarando la procedencia de la licencia de segregación o alternativamente y en su caso de licencia de segregación condicionada al cumplimiento de los beneficios y cargas que el planeamiento pueda conllevar.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de junio de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba documental propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Decreto del Concejal Delegado de Licencias, del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 12 de agosto de 1997, por el que, entre otras determinaciones que no interesan para este pleito, no se accedió a conceder licencia para la segregación entre fincas de la porción de terreno denominado " DIRECCION000 ", dado que el Programa de Actuación Urbanística (PAU...

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