STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:4091
Número de Recurso598/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103421 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598 /1998 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Cosme Y OTRA Procurador/a Sr./a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. AYTO MUROS DEL NALON PROCURADOR Sra. PILAR LANA ÁLVAREZ SENTENCIA Nº 647 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 598 de 1998, interpuesto por D. Cosme Y Dª Amparo , representados por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, y dirigidos por el Letrado D. Ignacio Fernández González, contra el AYUNTAMIENTO DE MUROS DE NALON, representado por la Procuradora Dª Pilar Lana Álvarez, y dirigido por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, Dª Rosa Zapico Fueyo, versando el recurso sobre Ilegalidad urbanística; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con el pronunciamiento a que haya lugar en materia de costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con el expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición e costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 9 de febrero de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer, la Sala acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente y admitida por la Sala del Arquitecto Técnico ya insaculado D. Luis Miguel , la cual, una vez practicada, se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniese.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Cosme y Dª Amparo , las siguientes resoluciones: 1) La resolución dictada el 20 de enero de 1998 por el Alcalde del Ayuntamiento de Muros de Nalón que desestimó la solicitud formulada por Dª Amparo para construcción de caseta para almacenamiento de frutas, aperos de labranza y explotación de Monte de Campofrío, por ubicarse en suelo no urbanizable de costa, tramitándose Expediente sancionador y de protección de la legalidad urbanística con motivo de dicha obra, tratándose de una construcción denegada por acuerdo de 14 de marzo de 1996, solicitada entonces como auxiliar de hórreo con uso de vivienda que ya existe en la parcela, trasladar la resolución al peticionario, al que advierte la posibilidad de elevar la solicitud a la CUOTA, a través del Ayuntamiento, dando cuenta de la resolución al Pleno municipal, comunicándola asimismo a la...

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