STSJ Asturias , 25 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:385
Número de Recurso478/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103346 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478 /1998 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ Contra D/ña. AYTO LENA Procuradora Sra. PILAR ORIA RODRÍGUEZ SENTENCIA Nº 57 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 478 de 1998, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS, representado por la Procuradora Dª Ángeles del

Cueto Martínez, y dirigido por el Letrado D. Domingo González Sastre, contra el AYUNTAMIENTO DE LENA, representado por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Raimundo Calderón Sánchez, versando el recurso sobre Licencia de Obras; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la obligatoriedad del previo visado colegial del proyecto técnico que ha servido de base para la obtención de la licencia de obras, y, consiguientemente, se declare la invalidez del acuerdo de concesión de licencia por ser contrario a Derecho. Con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto, y en su defecto, se desestime el mismo, confirmando la licencia de obras de obras concedida por Decreto de Alcaldía de 22 de marzo de 1994. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 30 de enero de 2001 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que...

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