STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:4493
Número de Recurso1970/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100291 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1970 /1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. CANTERAS ARROJO, S.L. Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO Contra D/ña. AYTO CASTRILLON PROCURADOR BUERES SENTENCIA n° 1039 Ilmos. Sres. Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1970/97, interpuesto por Canteras Arrojo S.L, representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, contra el Excmo. Ayuntamiento de

Castrillón, representado por el Procurador D. Luis Miguel- Bueres Fernández sobre denegación de licencia de legalización. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, y se estime la demanda con la subsiguiente anulación de la Resolución del Sr Concejal Delegado de Urbanismo de 26 de junio de 1997, recaída en expediente municipal 1454/96 dejándola sin efecto por no ser ajustada a derecho, con costas en caso de temeraria oposición. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites desestime la demanda en su integridad, declarando ajustado al ordenamiento el acto administrativo recurrido y condenando en costas a la demandante por su evidente temeridad.

TERCERO

Por Auto de veintidós de marzo de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de octubre de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la...

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