STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2001:1460
Número de Recurso5875/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005875 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 326/2.001 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005875 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pedro , representado y dirigido por la letrada Dña. Mª VICTORIA LOPEZ IGLESIAS, contra Resoluciones de la Dirección Gral. de Política Interior, referencias: 0443444/97, 043625/96 y 0443346/97, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos contra otras del Gobierno Civil en A Coruña, expts. 576/96, 312/96, y 571/96, respectivamente. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL POLITICA INTERIOR. - Mº INTERIOR representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 360.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día quince de febrero de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso tres resoluciones del Director General de Política Interior de 26 de mayo de 1997 desestimatorias de los recursos ordinarios deducidos frente a las del Gobernador Civil de A Coruña recaídas en los expedientes sancionadores 312, 567 y 571/96, que impusieron al recurrente otras tantas sanciones de 100.000, 200.000 y 60.000 ptas, respectivamente.

SEGUNDO

Acerca de la alegada incompetencia del Gobernador Civil para la imposición de las sanciones recurridas, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina legal en sentencia de 8 de abril de 1997 en el sentido de que la competencia sancionadora de los Alcaldes contenida en el artículo 29.2 de la Ley orgánica 1/1992 es indistinta con la de las demás autoridades citadas en el primer apartado del mismo artículo; respecto de la resolución de los recursos ordinarios, el mismo Tribunal ha declarado en sentencia de 9 de febrero de 1999 la legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico, por no afectarle la prohibición que establecía el artículo 127.2 de la LRJ-PAC en la redacción vigente a la sazón, tesis perfectamente aplicable al Director General de Política Interior puesto que se basa en la distinción entre las potestades sancionadora y revisora; y en cuanto a que las firmas que aparecen al pie son las del Jefe del Area de Recursos, eso no significa que haya habido delegación de firma: el recurrente parece confundir lo que es la resolución en sí con el traslado de una copia de la misma a aquél al que se le notifica, tal como se puede leer claramente en el último párrafo de la comunicación.

TERCERO

Debe ser rechazada la alegación de reiteración o duplicidad de sanciones, pues aunque dos de ellas corresponden a denuncias levantadas el mismo día y hora, responden a hechos distintos, pues una de ellas lo es por infringir el horario de apertura de la...

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