STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:9140
Número de Recurso843/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 843/99 SENTENCIA N° 848 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 843/99 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Mª.

Luz Albacar Medina, en nombre y representación de D. Aurelio , sobre seguridad privada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 8-4-99, acordándose su admisión en fecha 26-5-99, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 23-9-99, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 13-12-99, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27-6-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25-1-99, que denegó al recurrente D. Aurelio , la acreditación como Profesor de los Centros de Formación de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Acogiéndose a la OM. de 7-7-95, la Administración no reconoció la habilitación del recurrente porque su experiencia y la documentación presentada no concordaba con el temario en cuanto a las disciplinas de armamento y tiro.

TERCERO

En apoyo de su pretensión el recurrente sostuvo en el trámite, y sigue insistiendo en ello aquí, que en cuanto oficial del ejército tuvo a su cargo la instrucción de tiro en su unidad y es experto en el manejo de muy variadas armas.

CUARTO

El Anexo 2 de...

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