STSJ País Vasco , 1 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2005:3436
Número de Recurso1878/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Personal · PERSONAL ACUERDO DE 17-11-98 DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA EN SU ASUNTO Nº 11 DEL ORDEN DEL DIA POR EL CUAL DICHA DIPUTACION SE COMPROMETE A ESTABLECER PARA SUS EMPLEADOS EL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE PENSIONES DE LA ENTIDAD ELKARKIDETZA PUBLIC ADO EN EL B.O.B. Nº 61 DE 31-3-98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1878/98 DE Personal SENTENCIA NUMERO 714/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

En la Villa de BILBAO, a uno de septiembre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1878/98 y seguido por el procedimiento de PERSONAL, en el que se impugna: el acuerdo adoptado por el Consejo de en Gobierno de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA respecto del asunto número 11 de del Orden del Día de su sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 17 de marzo de 1998, por el que la Entidad Foral se compromete a establecer para sus empleados el sistema complementario de pensiones de la Entidad "Elkarkidetza" .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jesús Luis , D. Ángel , D. Felipe , Dª Virginia , Y Dª

Claudia representados y dirigidos por el Letrado D.JAVIER CANIVELL FRADUA.

Como demandada :D. Carlos Miguel , D. Ángel Daniel , D. David , quienes comparecen por si mismos; DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado; ELKARKIDETZA E.P.S.V. representada por la Procuradora DÑA.MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado; U.G.T.- F.S.P.- E representado y dirigido por el Letrado D.RUBEN SECO MANSO y E.L.A.- S.T.V. , representado y dirigido por la Letrada DÑA.ROSA MARIA PARAISO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28.04.98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE D. Jesús Luis , D. Ángel , D. Felipe , D. Lucas , D. Jose Carlos , D. Jesús Carlos , Dª Virginia Y Dª Claudia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Consejo de en Gobierno de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA respecto del asunto número 11 de del Orden del Día de su sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 17 de marzo de 1998, por el que la Entidad Foral se compromete a establecer para sus empleados el sistema complementario de pensiones de la Entidad "Elkarkidetza"; quedando registrado dicho recurso con el número 1878/98.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 1 de septiembre de 1999, se acordó tener por desistidos del presente procedimiento

TERCERO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

CUARTO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 28.02.05 se señaló inicialmente el día 28.02.05 para la votación y fallo del presente recurso, siendo dicho señalamiento suspendido mediante resolución de 4.03.05 al haber sido planteada cuestión de incostitucionalidad contra la Disposición Final Segunda de la Ley 8/87 de 8 de junio de Planes y Fondos de pensiones , en la nueva redacción dada por el Apartado 23 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

OCTAVO

Por resolución de fecha 20.06.05 se señaló el pasado día 22.06.05 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso .

Son objeto de conocimiento en el presente recurso las pretensiones anulatoria, de reconocimiento de situación jurídica individualizada y de condena, ejercitadas por los demandantes, D. Jesús Luis , D. Ángel , D. Felipe , Dª Virginia Y Dª Claudia , funcionarios de carrera, en relación con el acuerdo adoptado por el Consejo de en Gobierno de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA/BIZKAIKO FORU ALDUNDIA respecto del asunto número 11 de del Orden del Día de su sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 17 de marzo de 1998, por el que la Entidad Foral se compromete a establecer para sus empleados el sistema complementario de pensiones de la Entidad "Elkarkidetza".

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda, sostiene la parte recurrente que el acuerdo recurrido propicia aportaciones con cargo a fondos públicos para fines particulares de previsión social, voluntaria y complementaria de la Seguridad Social, de determinados funcionarios al servicio de la Administración demandada que voluntariamente se acojan al sistema de pensiones de "Elkarkidetza". Lo cual, a su juicio, constituye una retribución en especie para los funcionarios referidos que conculca el principio de unidad retributiva establecido en la legislación básica de la función pública. Asimismo, vulnera el principio fundamental de igualdad ante la ley, en este caso igualdad retributiva funcionarial, garantizado por el artículo 14 de la Constitución .

    Se razona en la demanda que la referida actividad administrativa está amparada en la Disposición Final Segunda de la Ley 9/1987, de 8 de junio, sobre Planes y Fondos de pensiones , en la nueva redacción dada por el apartado 23 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

    Pero, a juicio de la parte recurrente, esta habilitación legal incurre en vicio de inconstitucionalidad:

    1. En primer lugar, la norma legal controvertida carece de motivación, por cuanto nada se dice sobre la misma en la Exposición de Motivos de la Ley ordinaria que la contiene, produciéndose con ello una infracción del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución ; b) En segundo lugar, la norma legal cuestionada despliega su eficacia desde la promulgación de la Ley 8/1987, el día 8 de junio de 1987 , lo que contraviene el principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución ; el principio de reserva de jurisdicción garantizado por el artículo 117.3 de la Constitución ; y los principios de legalidad, anualidad, universalidad y presupuesto bruto establecidos en los artículos 133.4 y 134.2 de la Constitución ; Y c) En tercer lugar, la habilitación legal para la aportación de fondos públicos a planes o fondos de pensiones para los sistemas complementarios de pensiones de los funcionarios, vulnera el principio de igualdad retributiva entre funcionarios, garantizado por el artículo 14 de la Constitución ; y contradice, también, la reserva de Ley y la competencia exclusiva del Estado establecidas en los artículos 103.3 y 148.1.18ª de la Constitución , para la regulación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

      Con fundamento en los motivos anteriormente sintetizados, la parte recurrente ejerce la pretensión declarativa de nulidad radical. E interesa que, previamente, este Tribunal plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de la Disposición Final Segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio , en la redacción dada por el apartado 23 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre . Señala que la cuestión referida ha sido objeto de C) Posición de la Administración Foral demandada.

      La defensa de la Administración Foral demandada se opone al recurso e interesa la inadmisibilidad del mismo, por falta de legitimación activa, y, subsidiariamente, la desestimación de las pretensiones ejercitadas. Alega, en síntesis, que:

    2. Los recurrentes, funcionarios de carrera de la Diputación Foral de Bizkaia, carecen de interés legítimo para la interposición del presente proceso. Y ello en razón de que nada piden para sí mismos, ni pretenden obtener ventaja, ni pretenden evitar un perjuicio para ellos; sino que fundan sus pretensiones en el mero interés en la defensa de la legalidad. Por lo que no gozan de legitimación activa y el recurso debe ser inadmitido, en aplicación de los artículos 82.1 y 28.1 de la Ley Jurisdiccional de 1956 .

      b) En cuanto a la cuestión de fondo controvertida, existe una consolidada doctrina jurisprudencial que rechaza las demandas en las que el objetivo del recurso es el del juicio de inconstitucionalidad de una Ley, aunque para ello se instrumentalicen a través de una petición de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

      El Tribunal Constitucional tiene ya admitida la cuestión de inconstitucionalidad número 4112/97 relativa a las aportaciones públicas anteriores a la publicación de la Ley 30/1995 , en cuanto al apartado 23 de su Disposición Adicional Undécima, en la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio .

      La Ley 30/1995, 8 de noviembre , a juicio de la parte, es aplicable...

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